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¿Has encontrado un empleo a tiempo parcial pero en este momento recibes una ayuda? El Servicio Público de Empleo Estatal te permite seguir cobrando una prestación contributiva cuando comienzas un trabajo a media jornada. La Seguridad Social en estos casos ofrece dos opciones: interrumpir el cobro de la ayuda, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro del subsidio.
Si decides dejar de recibir la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este termine, puedes pedir la reanudación de la prestación que está interrumpida. Si vas a trabajar más de 360 días puedes, cuando acabes, continuar con la prestación que interrumpiste, o solicitar un nuevo subsidio por desempleo con estas cotizaciones.
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Así, es necesario que el trabajo sea a tiempo parcial y no completo para percibir la prestación. El otro requisito es seguir inscrito como demandante de empleo. Aunque la duración de la ayuda del SEPE no cambia, sí que lo hace la cuantía. Por tanto, el importe será menor, que se reduce en proporción a la jornada de trabajo que realice. Si la prestación no está agotada al terminar el contrato y solicita su reanudación, volverá a percibir la cantidad íntegra que le corresponda. El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.
Es importante que cuando confirmes el nuevo empleo debes notificarlo a través de la Sede Electrónica del SEPE si tienes certificado digital o DNI electrónico o estás registrado en el sistema Cl@ve. También podrás hacerlo vía telefónica en el servicio de atención a la ciudadanía y de forma presencial en una oficina de empleo con una cita previa.
- El subsidio por cotización insuficiente
- El subsidio por desempleo si tienes carga familiares
- El subsidio por desempleo para mayores de 45 años
- El subsidio por desempleo para mayores de 52 años
- El subsidio para personas emigrantes retornadas
- El subsidio de personas liberadas de prisión
- El subsidio por revisión de una incapacidad
- Renta agraria
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