![Así te pueden embargar la pensión si tienes una deuda con la Administración](https://s1.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202208/23/media/cortadas/embargar-pension-kwgD-U1701050956482Y0C-1248x770@La%20Verdad.jpg)
![Así te pueden embargar la pensión si tienes una deuda con la Administración](https://s1.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202208/23/media/cortadas/embargar-pension-kwgD-U1701050956482Y0C-1248x770@La%20Verdad.jpg)
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Tener deudas con la Administración puede afectar a tu pensión y terminar con el embargo del dinero que percibes. Si eres beneficiario de una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad y te encuentras en esta situación verás como el importe que te ingresan mensualmente se ve reducido.
Este embargo consiste en una reducción de la cuantía de la pensión hasta que resuelvas los problemas económicos. Esta medida nunca significará la suspensión de toda la cantidad. La Seguridad Social señala en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las pensiones se pueden embargar en caso de que la cuantía de la prestación supere el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. Si no supera esta cantidad será inembargable tanto el salario, sueldo, pensión, o retribución. Así, si percibes una pensión de una cuantía menor a 1.000 euros no podrán retener parte del importe.
Una vez que se llegue a esa cifra la pensión podrá embargarse porque se entiende que cuenta con unos ingresos suficientes para hacer frente a los gastos de las deudas. Para determinar la cantidad que será embargada se sigue la siguiente escala:
- La reducción será de un 30% en las pensiones de una cuantía equivalente al SMI hasta la que suponga el importe del doble del SMI.
- La reducción será de un 50% en las pensiones de una cuantía equivalente al doble del SMI hasta la que suponga el importe de un tercer salario mínimo interprofesional.
Más noticias:
- La reducción será de un 60% en las pensiones de una cuantía equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional hasta la que suponga el importe de un cuarto salario mínimo interprofesional.
- La reducción será de un 75% en las pensiones de una cuantía equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional hasta la que suponga el importe de un quinto salario mínimo interprofesional.
- La reducción será de un 90% para las pensiones de cualquier cantidad que exceda la anterior cuantía.
Esta escala cambia para los casos en los que el pensionista declara que tiene cargas familiares. El Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10% a un 15% en lugar de los porcentajes enumerados anteriormente.
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