![La Justicia deja en el aire la construcción de cinco rascacielos en Torrevieja](https://s1.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2024/05/13/Captura5_NoticiaAmpliada_NoticiaAmpliada-kJlB-U2201045181540JH-1200x840@La%20Verdad.jpg)
![La Justicia deja en el aire la construcción de cinco rascacielos en Torrevieja](https://s1.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2024/05/13/Captura5_NoticiaAmpliada_NoticiaAmpliada-kJlB-U2201045181540JH-1200x840@La%20Verdad.jpg)
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Torrevieja está desde ahora un poco más lejos de alcanzar su sueño de albergar rascacielos. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según ha informado el Ayuntamiento, ha invalidado el acuerdo de pleno por el que se daba visto bueno municipal al estudio de detalle de las dos torres que el murciano Grupo Baraka impulsa junto al parque de Doña Sinforosa, en el barrio del Acequión. La sentencia se remite a otra del Tribunal Supremo que ha dado la razón a Costas y al Ministerio para la Transición Ecológica y reconoce que las tres torres que quiere construir también Metrovacesa en unos terrenos adyacentes tampoco tienen cabida en la normativa vigente. Una decisión que sienta jurisprudencia y supone un varapalo en toda regla al resto de grandes edificaciones que el Ayuntamiento ha aprobado en otras áreas de la ciudad. En el caso de las Torres Sinforosa, sin ir más lejos, estaban encarando ya la recta final de su tramitación. Solo les faltaba la licencia de obras.
La determinante sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso este periódico, data del pasado 13 de febrero. Metrovacesa acudía en casación ante el alto tribunal con tal de tumbar una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de febrero de 2022. La constructora acudió al superior valenciano en busca de amparo judicial ante la resolución de 1 de abril de 2019 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica por la que se acordaba inadmitir el recurso de alzada de la mercantil contra el informe del Servicio de Costas de Alicante, el cual informaba de forma no favorable al estudio de detalle de su proyecto urbanístico para levantar tres torres de gran altura junto al canal del Acequión.
El TSJCV consideró que el dictamen del Servicio Provincial de Costas de Alicante «es un acto de trámite cualificado que impide la continuación del procedimiento por su carácter vinculante y negativo en este caso». En su argumentación, Costas alegaba que la ley actual impide el desarrollo de lo que llama «pantallas arquitectónicas». Esto no es otra cosa que volúmenes o edificaciones en el frente costero que sobresalgan sobre las ya presentes en su entorno inmediato rompiendo con ello el paisaje.
El Tribunal Supremo, tras estudiar las alegaciones de Metrovacesa, expone que su criterio es coincidente con el de Costas y apuntala, por tanto, la setencia previamente dictada por el tribunal valenciano. Lo hace de la siguiente manera. En primer lugar, el Supremo indica que todo plan de ordenación urbanística del litoral cuyo ámbito se localiza solamente en la zona de influencia o tiene incidencia sobre el dominio público y sus zonas de servidumbre, están sujetos al informe preceptivo de Costas.
Teniendo en cuenta lo previo, el alto tribunal estatal señala que, a fecha de la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988, todo aquel suelo calificado como urbano sobre el que no se hubiera consolidado ningún aprovechamiento urbanístico por no haberse iniciado ni estar en curso (como es el caso de Metrovacesa y del resto de proyectos de rascacielos) ha de respetar la preceptivo informe de Costas.
Torrevieja había impulsado estos proyectos bajo el amparo de la llamada modificación puntual número 52 del Plan General, aprobada en 2001 durante el mandato del exalcalde Pedro Hernández Mateo. Esta establecía como norma en estas parcelas la «libertad tipológica». Esto significa que esas parcelas urbanas mantenían su aprovechamiento urbanístico, solo que, en lugar de desarrollarlo en superficie, los promotores podían hacerlo en altura, dando lugar así a grandes torres.
Todo ello tenía el fin, argumentaban desde el Ayuntamiento, de acrecentar la escasa oferta hotelera de la ciudad, pues se ponía como condición al promotor destinar parte del aprovechamiento a ese uso. Amén de ganar espacio en superficie para el desarrollo de nuevas zonas verdes y peatonales. Entre las pocas objecciones que el Consistorio ponía estaba los rascacielos no generaran sombras sobre las playas, como así se temía por ejemplo en Los Náufragos.
En este sentido, las parcelas amparadas bajo esa libertad tipológica estaban en su mayoría junto a las principales playas: La Mata, Los Locos, El Acequión y Los Náufragos. Todas ellas, a excepción de La Mata y la única área no situada en primera línea de playa (en La Loma), tenían promotores interesados. La ilicitana Don Sento quiere ejecutar las ubicadas en Los Locos, junto a la curva del Palangre. Metrovacesa y Baraka promueven las dos parcelas ubicadas a cada lado del canal del Acequión, junto al parque Doña Sinforosa y en el antiguo Campico San Mamés. Y, en Los Náufragos, Puerto la Sal busca lo propio en una parcela hoy todavía de propiedad municipal.
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Así, los planes municipales pasaban hasta hace unos meses por otorgar licencia a todas las torres durante la presente legislatura y, de ellas, la primera en ver la luz serían las Torres Sinforosa. Tanto es así que el propio constructor, el oriolano Trinitario Casanova, ya había ubicado sobre el terreno un 'stand' promocional para la venta de los pisos. Por su parte, el Ayuntamiento siempre ha mostrado abiertamente su apoyo a la empresa destacando del proyecto el gran espacio peatonal que se ganaría para el uso y disfrute público a los pies de ambas torres. Ahora, con las dos sentencias, todos los tiempos se dilataran bastante más de lo previsto.
El proyecto de Doña Sinforosa, por otra parte, siempre estuvo salpicado por la polémica tras encontrar de frente la oposición, no solo de los grupos políticos fuera del gobierno local (PSOE, Los Verdes y Sueña), sino también de los propios vecinos que llegaron a concentrarse temerosos de que la construcción de las torres fuera acompañada de la tala de árboles de gran porte en el parque Doña Sinforosa. Una supuesta pérdida de arbolado que, decían, quería acometer el promotor para evitar que aquellos apartamentos de las plantas más bajas se devaluaran por carecer de vistas a la bahía de Torrevieja.
El equipo de gobierno del PP, aun así, dio visto bueno en diciembre de 2022 con su mayoría en el pleno al estudio de detalle del proyecto del Grupo Baraka. Más tarde, el pasado septiembre ratificaba esa decisión en Junta de Gobierno, dejando las obras apenas pendientes de la concesión de la licencia. Con todo, el Consistorio se guardó las espaldas y se autoeximió de cualquier responsabilidad patrimonial (y por tanto de una futurible indemnización) si finalmente, como ha sucedido, la Justicia acababa por dar la razón a Costas.
La sentencia, además, supone otros contratiempos sobrevenidos en los planes del ejecutivo del alcalde, Eduardo Dolón. Por ejemplo, el equipo de gobierno planteó en los vigentes presupuestos ejecutar la venta de la parcela municipal que el Consistorio tiene en Los Náufragos a la empresa interesada en desarrollar allí sus torres. Con esto, quizá el interés de los constructores desaparezca y el Ayuntamiento deba renunciar a esos ingresos que preveía en las cuentas de 2024 por esa venta.
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El equipo de gobierno del PP no da ni mucho menos por perdido el partido para edificar los rascacielos. Fuentes municipales recuerdan que las sentencias, si bien han tumbado los estudios de detalle, no lo han hecho con la modificación puntual 52 que ampara la construcción de torres hasta 26 plantas. En este sentido, se remiten también a la Ley de Costas y sostienen que, en caso de informe no favorable (como el que pesa sobre Metrovacesa y Baraka), cabe la posibilidad de negociar con la entidad estatal los términos en los que enmendar los proyectos para así recabar ese preceptivo visto bueno de Costas que las sentencias judiciales exigen. Para el gabinete de Eduardo Dolón, la opción de desarrollar la parcela en altura genera una pantalla arquitectónica mucho menor que desarrollar los terrenos de manera extensiva y ocupando toda la superficie disponible con edificios de unas seis plantas, como así recogía el Plan General antes de la modificación puntual 52. Asimismo, han querido recalcar que ellos lo único que han hecho, a su entender, es continuar una tramitación que aseguran que inició el gobierno pentapartito (2015-2019) con la evaluación ambiental estratégica.
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