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Café autonómico para todos

JUAN PEDRO MARTÍNEZ LÓPEZ

Cartagena

Jueves, 26 de diciembre 2019, 09:57

Con respecto a los planteamientos de plurinacionalidad que en estos últimos tiempos se prodigan, convendría puntualizar a tenor de una cuestión de origen: el deseo logrado por los 'pujolistas' de Convergència i Unió de imponer la introducción -más bien, una metida por toda la escuadra a los parlamentarios de la UCD y PSOE- del vocablo 'nacionalidades' junto al de 'regiones' en el artículo 2 de la Constitución Española para diferenciar las comunidades autónomas históricas (como era el caso de Cataluña) de los otros territorios que en 1978 querían acceder al autogobierno.

Pero lo que era en el momento de redactar las ponencias del proyecto constitucional un matiz para marcar la mayor o menor celeridad a la hora de tramitar sus Estatutos y acceder así al autogobierno (la vía rápida, inmediata más bien, del artículo 151 de la Carta Magna para aquellas regiones que tenían ya autonomía en la época de la Segunda República frente al procedimiento lento -cinco años de duración exactamente- de los preceptos 143 y 148), se convirtió después en una caja de Pandora. Y es que fueron acaparando las 'autonomías de primera' más y más competencias en un tiempo digamos que acelerado y no progresivo y, en consecuencia, germinando esa atmósfera de hechos diferenciales y agravios comparativos entre ciudadanos de un mismo país.

De esta forma, España comenzaba a andar con una disfunción que violentaba la misma línea de flotación de su vertebración como país, en concreto ese principio constitucional que garantiza la autonomía para todos, ya se llamen 'regiones' o 'nacionalidades' -para nada sinónimos de nación, como pretendían desde el principio los parlamentarios de Convergència i Unió-. La Constitución de 1978 postulaba, en definitiva, el con justicia llamado 'café para todos' y con el que se superaba así esa diferencia entre regiones y nacionalidades que recoge, reitero, en su artículo 2 la ley de leyes.

Por tanto, hacer de España un Estado plurinacional o nación de naciones no se sostiene en base a lo que marca ese principio fundamental del orden jurídico-político contenido en el Título Preliminar de la vigente Carta Magna.

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