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La complicada situación de la plusvalía municipal

Aunque su denominación oficial es bastante más larga, conocemos como plusvalía municipal al tributo que cobran los Ayuntamientos cuando se transmite un terreno urbano sea a cambio de algo, es decir, a título oneroso como la compraventa, o sea a título gratuito, como la herencia o la donación

Álvaro José Martín Martín

Jueves, 28 de noviembre 2019, 01:14

e trata de compensar a la Comunidad del beneficio derivado del aumento de valor que se entiende producido por el mero transcurso del tiempo sin mérito del dueño, ya que no se tiene en cuenta el valor de las construcciones, ni las que hubiera antes ni las que haya podido costear el propietario.

La Ley de Haciendas Locales establece un sistema objetivo para calcular lo que hay que pagar. Se toma el valor catastral en el momento de la transmisión y sobre ese valor se aplica el porcentaje fijado por el Ayuntamiento por cada año de permanencia, con un límite de 20 años.

Cuando la crisis económica arreció empezó a ser frecuente un fenómeno muy esporádico antes: la venta a pérdida. Pese a la tradicional seguridad del mercado inmobiliario la combinación de unos elevados precios de compra con una drástica reducción de la financiación inmobiliaria motivó que muchas propiedades se transmitieran por menos de lo que habían costado. Y, en esa tesitura, se planteó si era justo pagar por una plusvalía que no se calculaba por la diferencia entre precio de adquisición y precio de venta y que, por eso, en muchos casos, era ficticia.

«La Ley de Haciendas Locales establece un sistema objetivo para calcular lo que hay que pagar»

La reacción contra este estado de cosas se inició, como tantas veces, porque un afectado con sobrados conocimientos matemáticos consiguió convencer a un juez de que el sistema legal no permitía calcular plusvalías reales, que había que hacerlo de otra forma. De la misma opinión fue algún Tribunal Superior, pero antes de que el Tribunal Supremo tuviera ocasión de opinar, el Tribunal Constitucional dijo en 2017 que bajo ningún concepto se podía cobrar un céntimo si no existía plusvalía real, encomendando a las Cortes Generales la reformulación del Impuesto.

Como consecuencia de esta sentencia, se dividió la opinión judicial entre quienes consideraban inaplicable el impuesto mientras no se aprobara una reforma legal; quienes siguieron entendiendo que se podía cobrar pero aplicando una formula distinta de la legal y quienes optaron por la continuidad de la situación anterior con correcciones.

Esta última fue la postura del Tribunal Supremo. En 2018 dijo que la correcta interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional era la de que se siguiera aplicando el impuesto como hasta entonces con la esencial diferencia de que cuando el contribuyente, valiéndose de cualesquiera de los medios de prueba previstos en la legislación tributaria, acreditara la inexistencia de plusvalía, no podría ser obligado a pagar nada.

Pero, claro, quedaba el caso de que existiera plusvalía, aunque fuera de escasa cuantía. Un juzgado primero y el Tribunal Supremo después se dirigieron nuevamente al Tribunal Constitucional que acaba de decir en una sentencia de 31 de octubre de 2019 que resuelve la duda del juez que tampoco se puede cobrar el impuesto si se le pide al ciudadano una cantidad igual o superior al beneficio real que se haya podido producir.

A los expedientes en curso cuando se publique la sentencia constitucional les será de aplicación esta nueva vuelta de tuerca de la tributación por plusvalía. Pero, ¿qué pasa con quienes pagaron una cantidad superior a la que correspondería? Hay que distinguir los Ayuntamientos que tienen implantado el sistema de autoliquidación de los demás.

Si se autoliquida el impuesto el contribuyente puede pedir la revisión de su propia declaración y, a la vez, la devolución de lo indebidamente ingresado mientras el Ayuntamiento tenga la facultad de revisar su autoliquidación (normalmente cuatro años).

Pero si se presenta la documentación al Ayuntamiento y es éste quien hace la liquidación el plazo para recurrir es de un mes, transcurrido el cual sin hacerlo se convierte en firme y eso dificulta enormemente la posibilidad de pedir la devolución porque hay que obtener una declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación que nuestro ordenamiento tributario reserva para casos en los que, en principio, no entra el de que se haya girado la liquidación aplicando una ley inconstitucional. Es decir, la Constitución puede obligar a no aplicar en el futuro la Ley, pero los actos firmes se mantienen. No obstante sobre esta última cuestión hay planteados varios recursos de casación en el Tribunal Supremo a cuya decisión habrá que estar.

Por otro lado queda en pie si se podrá cobrar el impuesto cuando exista plusvalía pero el importe de la cuota absorba una parte importante, por ejemplo, más del 50 por ciento. Tal vez cuando el Tribunal Constitucional resuelva la Cuestión planteada por el Tribunal Supremo se aclare el asunto, aunque, obviamente lo que hace falta es una nueva legislación que despeje dudas y dé seguridad jurídica a los ciudadanos afectados y a los Ayuntamientos, que es como decir, a todos los ciudadanos.

Los interesados en este tema pueden consultar el comentario que he publicado en notariosyregistradores.com bajo el título 'Devolución de Plusvalía' (entrada del 13 de noviembre de 2019) y, si lo desean, asistir a la conferencia organizada por la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia en el Salón de Actos del Colegio Notarial el próximo día 4 de diciembre a las 19,30 horas, en la que el Magistrado del Tribunal Supremo, Don Jesús Cudero Bas, examinará la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Plusvalía Municipal.

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