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Los conciertos públicos a los colegios de titularidad privada para las etapas de Bachillerato y Formación Profesional cuentan con el respaldo legal y el amparo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia. Lo avala así la sentencia que desestima un recurso interpuesto por varios sindicatos contra las polémicas subvenciones a esas etapas de enseñanza, que fueron aprobadas en 2017 por la Consejería de Educación, y desataron la indignación de la escuela pública.
Los conciertos en los dos cursos de Bachillerato y FP han constituido una de las iniciativas defendidas con más ahínco por el Partido Popular en esta legislatura, y se han convertido en bandera del Gobierno regional, que ha amparado las subvenciones a los colegios privados con firmeza.
El fallo del TSJ es contundente, y respalda los argumentos planteados por Educación para justificar la financiación del Bachillerato. En primer lugar, recuerda que los conciertos tienen una base constitucional y un marco legal, y sentencia que el procedimiento previsto en la orden de la Consejería de Educación para la financiación pública de esas etapas de centros privados en la Región de Murcia «no es contrario a la Ley ni a la Constitución», como denunciaban las centrales sindicales que interpusieron la demanda.
El argumento enarbolado por el Gobierno regional para justificar la ampliación de los conciertos, la defensa de la libertad de las familias para escoger la educación que quieren para sus hijos, es también respaldado por el TSJ. Considera que la aprobación de las subvenciones en Bachillerato y FP hace «efectivo el ejercicio del derecho a la libre elección de centro, previsto en el artículo 108.6 de la LOE, en condiciones de igualdad».
Tampoco admite el TSJ que el sistema de conciertos de Bachillerato suponga «otorgar una prevalencia de la enseñanza concertada en detrimento de la pública. Los alumnos de la Región de Murcia -detalla el fallo- tienen derecho a que los poderes públicos garanticen su acceso a las enseñanzas postobligatorias; los alumnos que han cursado la ESO y que desean continuar estudiando Bachillerato tienen más opciones, y según el sistema de conciertos, pueden permanecer en el centro donde han cursado la ESO».
Los sindicatos que presentaron el recurso -Anpe, CC OO, UGT, Sindicado Independiente de Docentes, CSI-CSIF y La Intersindical- argumentaron en su demanda que las subvenciones a los centros concertados supondrían, a largo plazo, la supresión de unidades en institutos públicos, que se verían afectados por el descenso de alumnos. Esa tesis tampoco es aceptada por el tribunal, que resalta que «desconocemos qué plazas concretas se dicen suprimidas, y, lo que es más importante, no se acredita qué alumno o alumnos se han visto privados de acudir a un centro público de enseñanza postobligatoria como consecuencia» de la aplicación de los conciertos. De hecho, el fallo incluye las conclusiones del informe del Servicio de Planificación de la Consejería que demuestra que «la mayoría de los alumnos que concluyen sus enseñanzas de ESO deciden permanecer en el centro concertado para cursar Bachillerato». La Marea Verde, en defensa de la escuela pública, alegó en las manifestaciones y protestas contra la orden que su aplicación supondría el cierre de aulas en institutos y el despido de los profesores afectados.
La orden de la Consejería de Educación, defiende la sala, no autoriza ni renueva unidades escolares en régimen de concierto educativo, sino que se limita a garantizar los criterios establecidos en la LOE y a establecer el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos regulados en la misma». Así, señala que las subvenciones aprobadas por la Consejería ni crean ni autorizan nuevas unidades educativas, «ya que las concertadas seguirán siendo las mismas, y para los mismos centros que ya venían funcionando como privados en cursos anteriores».
La sentencia, que rechaza todos y cada uno de los motivos planteados por los sindicatos en el recurso, afirma también que la orden de conciertos no necesitaba de un informe previo del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, como pretendían las centrales, «al no tratarse de un reglamento de desarrollo o ejecución de una ley». La sala además reconoce la competencia del consejero de Educación para dictar la orden, que también fue cuestionada por las centrales, condenadas ahora a pagar las costas.
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