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LA VERDAD
Miércoles, 23 de julio 2014, 12:16
La dirección del colegio privado concertado Antonio de Nebrija, ubicado de Cabezo de Torres, impuso durante varios cursos a los padres de alumnos el pago de unas cuotas ilegales, consistentes en el abono de 120 euros anuales por unos denominados 'gastos generales', así como otros 90 euros al mes por estudiante, que le permitieron ingresar solo en el curso 2006/07 más de un millón de euros.
Unos pagos que el centro calificaba eufemísticamente como 'voluntarios', pero cuyo incumplimiento acarreaba «medidas de presión, avisos escritos seguidos de actuaciones más contundentes, llegando incluso a la invitación de abandonar el centro», tal y como dictaminó en su día la Consejería de Educación. Una actuación irregular que trascendió en 2007, cuando uno de los padres denunció que su hija de seis años había sido marginada en la fiesta de fin de curso por haberse negado a pagar esas cantidades, y que llevó a Educación a imponer al centro educativo una sanción de 317.000 euros.
El 'Proyecto Educativo Integral González Valverde SLL', titular del mencionado colegio, recurrió la sanción ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, que ahora acaba de confirmar en su integridad todas las imputaciones que le hizo la Consejería y que los magistrados reiteran en términos muy duros.
Así, la sentencia estima probado que el centro educativo impuso unas tasas que para nada eran 'voluntarias', con lo que «incumplía de forma sistemática el principio de gratuidad». Una «conducta ilegítima», que se habría mantenido al menos entre los años 2000 y 2007, y sobre la que existe «abundante prueba documental». Entre ésta figuran unas grabaciones de conversaciones que el padre de la alumna discriminada mantuvo con dos responsables del colegio, a las que se escuchaba pronunciar frases como «aquí sabíais que se pagaba desde el principio..., es que la gente que no quiere pagar yo aquí no la quiero..., pero vamos a ver, ¿tú sabías que tenías que pagar al venirte aquí?, ¿y para qué vienes?..., pues si tienes colegios al lado de tu casa donde no se paga, pues cógela y llévatela, no la dejes aquí...».
«Un plan premeditado»
El tribunal afirma que «solo cabe concluir que las aportaciones de los padres al centro no eran libres, ya que su voluntad venía viciada por la coacción personal y directa ejercida por el centro, que sus dirigentes conocían la ilegalidad de los cobros y que éstos eran continuados en el tiempo y generalizados y que obedecían a un plan premeditado».
Además de confirmar que el colegio vulneró el principio de gratuidad que rige para los centros privados concertados, también establece que discriminó a la mencionada alumna cuando trató de impedir su participación en la fiesta de fin de curso. No solo instó a los padres a pagar 200 euros si querían que la niña actuara en la función, una cantidad impuesta porque no abonaba las cuotas anuales y mensuales, sino que luego, cuando la Inspección de Educación intervino, la relegó a un lado del escenario y sin pareja de baile, al contrario del resto de los compañeros.
El único punto en que la sentencia da la razón al centro es que la sanción no se debió fijar con arreglo a la cantidad recibida de Educación en el curso 2008/09, sino sobre el 2006/07, que es cuando ocurrieron los hechos. Contra esta resolución judicial no cabe recurso.
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