![La multa por llevar colgado un ambientador en el espejo de tu coche](https://s1.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2023/05/12/multa-llevar-ambientador-retrovisor-coche-kDJI-U200278681025AGF-1200x840@La%20Verdad.jpg)
![La multa por llevar colgado un ambientador en el espejo de tu coche](https://s1.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2023/05/12/multa-llevar-ambientador-retrovisor-coche-kDJI-U200278681025AGF-1200x840@La%20Verdad.jpg)
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LA VERDAD
Domingo, 11 de junio 2023, 09:48
Los conductores suelen colocar en su vehículo todo tipo de objetos decorativos, como pueden ser rosarios, peluches o ambientadores, que en algunos casos pueden dificultar la visión del conductor. Esta práctica es legal, siempre y cuando alguno de estos objetos no interfiera en la visibilidad de la persona que conduce. Si el ambientador o algún otro objeto decorativo dificulta la visibilidad del conductor, la DGT le puede interponer una multa.
Los ambientadores son un complemento más del vehículo y los usuarios suelen colocarlo en el aire acondicionado o colgado en el espejo retrovisor de dentro del vehículo. Lo que puede que algunos usuarios no sepan es que esta práctica puede suponer una sanción económica. En concreto, el artículo 1 del Reglamento General de Circulación prohíbe circular con un coche cuya superficie acristalada no permita al conductor la visibilidad total de la vía.
Todo dependerá del tamaño de los objetos que se lleven colocados en el retrovisor, pero en algunos estos adornos y ambientadores son tan voluminosos que pueden poner en peligro la visibilidad del conductor. Esto también ocurre con los adornos que se llevan en la parte trasera del coche, ya que pueden obstaculizar la visión del que conduce y provocar situaciones de peligro.
Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), el artículo 19 del Reglamento General de Circulación establece que:
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Solo se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
3, Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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Según el Reglamento General de Circulación, la Dirección General de Tráfico (DGT) puede multar a los conductores que lleven objetos en el espejo interior de su vehículo, pegatinas u otros elementos que no permitan una buena visibilidad. Si las autoridades consideran que la superficie acristalada del vehículo no está despejada o que el ambientador ocupa gran parte de la visión de la luna o del retrovisor, el conductor puede recibir una multa de 200 euros.
Los conductores también deben tener en cuenta que, según como se haya colocado el objeto, la sanción puede darse siguiendo el artículo que obliga a la correcta colocación de los objetos transportados en el vehículo. Un bulto que limite la movilidad o dificulte la visión, conlleva una multa de 200 euros, mientras que si cayera a la vía por ir mal colocado, las autoridades pueden multar al conductor con 500 euros y la pérdida de 4 puntos.
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