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Pensión no contributiva: en qué casos te pueden quitar esta prestación

Pensión no contributiva: en qué casos te pueden quitar esta prestación

La Seguridad Social explica que dentro de este grupo se encuentran las de Invalidez y Jubilación

Martes, 13 de junio 2023, 09:57

La Seguridad Social explica que existen dos tipos de pensiones: contributivas o no contributivas. En el caso de las pensiones contributivas, su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario.

Las pensiones no contributivas son «prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo». Según explica la Seguridad Social, dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y Jubilación.

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La cantidad de las pensiones puede cambiar en función del nivel de ingresos. La Seguridad Social establece la cuantía teniendo en cuenta la economía de cada pensionista. Por lo tanto, esta cifra dependerá del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, y se calcula con las rentas de la persona solicitante y sus convivientes.

Qué personas pueden pedir la pensión no contributiva

Pueden solicitar la pensión no contributiva aquellos ciudadanos con residencia legan en España que cumplan los siguientes requisitos según los ingresos anuales:

- Los ingresos en cómputo anual sean inferiores a 6.784,54 euros anuales. También se tendrá en cuenta si residen con familiares y la situación.

Requisitos según el tipo de pensión:

- Jubilación: tener 65 o más años y residir en territorio Español, hberlo hecho durante 10 años, en el periodo que media entre los 16 años y la de devengo de la pensión (2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud).

- Invalidez: tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y tener entre 18 y 65 años de edad. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 5 años, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

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1. Superar los ingresos máximos.

- Los límites establecidos para las unidades familiares y de convivencia de hasta el segundo grado de consanguinidad, incluyendo padres, abuelos, hijo, nietos y hermano son:

Si hay dos convivientes, el límite anual es de 11.533,72 euros.

En tres convivientes el límite establecido está en 16.282,90 euros.

En caso de ser cuatro el límite es de 21.032,08 euros.

- Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Dos convivientes: 28.834,30 euros.

Tres convivientes: 40.707, 25 euros.

Cuatro convivientes: 52.580, 20 euros.

2. No declarar los ingresos de la unidad familiar. La Seguridad Social debe saber cuáles son los ingresos de cada unidad familiar, y estos deben declararse durante el primer trimestre del año.

3. No informar de cambios en tu situación personal. Debes informar del cambio de tu estado civil, la unidad de convivencia o el lugar de residencia.

4. Cambios de profesión. Los cambios de profesión también son uno de los casos en los que una persona puede dejar de recibir esta prestación y empezar a superar el umbral mínimo de ingresos.

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