![Sube el Ingreso Mínimo Vital: esta es la nueva cuantía que vas a cobrar](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2025/02/13/seguridad-kG4H-U2308472687352AG-1200x840@La%20Verdad.jpg)
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María Ramírez
Viernes, 14 de febrero 2025, 07:22
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una de las prestaciones económicas destinadas a las personas en riesgo de pobreza y exclusión social. El objetivo es proporcionar un nivel básico de ingresos a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Se encuentra en el listado de ayudas no contributivas y se puede solicitar de forma individual o como miembro de una unidad de convivencia.
La cuantía se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre la renta garantizada, que está fijada por ley, y los ingresos que los beneficiarios puedan tener. No obstante, la Seguridad Social establece una serie de requisitos para pedir el subsidio, como tener una residencia legal e ininterrumpida en España durante al menos un año y acreditar que se está en situación de vulnerabilidad económica. Los perceptores deben presentar la Declaración de la Renta todos los años, independientemente del volumen de sus ingresos. Aquellos que incumplan esta normativa, pueden perder el derecho a percibir el IMV.
La revalorización de las pensiones también ha influido en el Ingreso Mínimo Vital para ajustarse al aumento del coste de vida. En concreto, se ha aplicado una subida del 9% a las mensualidades. Con este cambio, los importes que ha fijado la Seguridad Social en 12 pagas son los siguientes:
- Un beneficiario individual 658,81 euros al mes
- Un adulto y un menor o dos adultos 856,46 euros
- Un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos 1.054,10 euros
- Un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos 1.251,75 euros
- Un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor 1.449,39 euros
A estas cuantías se le puede aplicar un aumento cuando se trate de unidad de convivencia monoparental. En este caso, se añade un complemento del 22%. Este porcentaje también se aplica cuando en la unidad está incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
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Cabe recordar que los beneficiarios están exentos de pagar los medicamentos que tengan receta médica. Asimismo, la Seguridad Social indica que los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación tampoco tienen que pagar las tasas de expedición y renovación de Documento Nacional de Identidad.
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