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Una oficina de la Agencia Tributaria, en una imagen de archivo. EP
La Agencia Tributaria aclara en qué casos debes incluir el Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria aclara en qué casos debes incluir el Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta

Según las estadísticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2023, unos 735.562 hogares se benefician de esta prestación

Ana de Dios

Jueves, 4 de abril 2024, 13:52

Desde el pasado 3 de abril, los contribuyentes pueden realizar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio económico de 2023 a través de internet. Esta campaña será una de las más larga de los últimos años, pues finalizará el próximo 1 de julio, tras la modificación del calendario. Sin embargo, a pesar de que este trámite se realiza de manera anual, son muchos los ciudadanos que tienen dudas sobre este proceso.

La Declaración de la Renta deben realizarla todos aquellos que han recibido ingresos durante el año, independientemente de si son trabajadores, pensionistas o reciben alguna otra prestación, pero hay excepciones. Por ejemplo, aquellos que ingresen menos de 15.000 euros están exentos de tributación en el IRPF, a excepción de los que tengan dos o más pagadores cobren más de 1.500 euros mensuales a partir del segundo pagador si la suma supera esta cifra. Además, los que tengan un solo pagador y ganen menos de 22.000 euros anuales tampoco están obligados. Pero, ¿qué pasa si recibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

Según las estadísticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2023, unos 735.562 hogares se benefician del IMV. Esta prestación es una medida de la Seguridad Social que proporciona un nivel básico de ingresos a aquellos en situación de vulnerabilidad económica. La Agencia Tributaria ha explicado en su página web en qué casos aquellos reciben esta prestación deben incluir este ingreso en su Declaración de la Renta.

¿Debes incluir el IMV en la Declaración de la Renta?

Según explica, los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, «con independencia de la cuantía de sus ingresos». Lo que sí que aclara es que, en sí misma, esta ayuda es «una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración», aunque con alguna excepción. Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros

En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

Aun así, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

Asimismo, también señalan que en lo referente a las deducciones, el Ingreso Mínimo Vital no genera derecho a la deducción por maternidad, ni por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Cómo confeccionar el borrador

A través de Renta WEB se podrá confirmar fácilmente el borrador que ofrece la Agencia Tributaria. En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente solo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.

En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla.

Los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro la declaración individual.

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