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María Ramírez
Miércoles, 19 de marzo 2025, 17:52
Contar con una cuenta corriente en el banco se ha vuelto algo esencial. Este servicio permite recibir la nómina, domiciliar las facturas y llevar un control de los gastos e ingresos. Además, facilita el proceso a la hora de pagar gracias a la tarjeta de débito o crédito y Bizum. De este modo, no es necesario disponer de dinero en efectivo para abonar el importe de una cuenta.
Las entidades ofrecen a su vez métodos de ahorro a los usuarios, como depósitos a plazo fijo o planes de pensiones. Eso sí, en caso de contraer una deuda, es posible que se proceda a embargar los fondos disponibles para saldar el importe pendiente. Esto es debido a que el banco actúa como un intermediario y sigue una serie de pasos para retener los fondos y transferirlos a la entidad que ordenó el embargo.
Las deudas no son el único motivo por el que se puede perder todo el capital. La Agencia Tributaria también se puede llevar el dinero disponible de una persona a pesar de que no tenga ninguna. Esto se produce cuando se considera que se ha abandonado una cuenta. El Banco de España indica que se declara en presunción de abandono «si durante 20 años no se ha producido ningún movimiento». Pasado ese tiempo, el importe que contenga esa cartilla pasa a las arcas del Estado.
No obstante, esto no ocurre de un día para otro, sino que la entidad tiene que seguir un procedimiento. Como normal general, el banco tiene que informar al cliente de la existencia de ese producto y advertir de las consecuencias. Asimismo, debe comunicar a los titulares la presunción de abandono antes de notificarlo al Ministerio de Hacienda y Función Pública. En concreto, el Banco de España explica que se debe trasladar la información al cliente al menos tres meses antes a través de un correo certificado o un medio análogo a la dirección que conste en el registro.
Este aviso debe incluir el plazo restante para que pase a considerarse como abandonada. Un aspecto a tener en cuenta es que no será obligatorio comunicarlo cuando el coste de la notificación supere el importe de los fondos. Si se termina transfiriendo el dinero, se debe remitir al titular una certificación sobre el importe que se ha mandado a la Administración General del Estado.
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