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Ana de Dios
Martes, 11 de febrero 2025, 17:23
Cuando una persona o empresa no paga una deuda, una de las medidas cautelares para asegurar su cumplimiento es el embargo de sus bienes, de acuerdo con el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Sin embargo, la ley establece que ciertos bienes son inembargables para proteger un nivel de vida digno para el deudor y su familia. Entre los bienes embargables se encuentran los ingresos y derechos a corto plazo, títulos y valores en mercados oficiales, joyas, objetos de arte, muebles, cuentas bancarias, y rentas de dinero.
El embargo de una cuenta bancaria es un proceso judicial o administrativo que se activa cuando se incumple una obligación de pago. Este procedimiento, que puede afectar tanto a cuentas personales como empresariales, busca garantizar el cobro de impagos. En estos casos, el banco actúa como intermediario y sigue varios pasos para retener los fondos y transferirlos a la entidad que ordenó el embargo. Los pasos típicos son:
Bloqueo de fondos: Se retiene el saldo en la cuenta, impidiendo al titular disponer de él.
Notificación al titular: El banco informa al titular sobre la cantidad retenida, permitiéndole oponerse o solicitar más detalles.
Transferencia de fondos: Después de un período de retención (usualmente de 20 días), el banco transfiere los fondos al organismo que emitió la orden de embargo.
-Embargos judiciales: Un juez puede ordenar el embargo cuando existe una sentencia firme. El deudor suele ser notificado con antelación en estos casos.
-Embargos administrativos: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tienen la autoridad para iniciar embargos administrativos:
-TGSS: Si una deuda con la Seguridad Social no se paga en el plazo voluntario, se puede imponer un recargo y eventualmente ordenar un embargo.
-AEAT: Funciona de manera similar, con la diferencia de que puede embargar también activos intangibles, como acciones, inversiones o rentas.
Un embargo no puede exceder el importe total de la deuda. Además, la ley española establece limitaciones en función de los ingresos del deudor, para proteger su sustento básico. Estos límites se basan en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y son los siguientes:
-Hasta el SMI (1,080 euros): No se puede embargar.
-Hasta el doble del SMI (2,160 euros): Se embarga un 30%.
-Hasta el triple del SMI (3,240 euros): Se embarga un 50%.
-Hasta el cuádruple del SMI (4,320 euros): Se embarga un 60%.
-Hasta el quíntuple del SMI (5,400 euros): Se embarga un 75%.
-A partir del quíntuple del SMI: Se embarga un 90%.
Estos porcentajes pueden reducirse entre un 10% y 15% si el deudor tiene cargas familiares. Además, ciertos bienes, como la ropa, herramientas de trabajo y mascotas, están protegidos y no pueden embargarse bajo ninguna circunstancia.
Lo primero que debe hacer una persona a la que le embargan su cuenta es identificar quién ha ordenado el embargo y por qué. Para esto, se debe solicitar al banco una copia de la orden, que indique el organismo que dictó el embargo, la cantidad retenida y la referencia de la deuda. Con esta información, el deudor puede actuar de distintas maneras según su situación:
-Reclamar en caso de embargo indebido o excesivo: Si considera que el embargo es indebido o que supera los límites legales, el deudor puede presentar una reclamación en el juzgado o ante el organismo que lo ordenó. Asimismo, puede solicitar que un juez revise el embargo para anularlo o modificarlo si procede.
-Negociar con el acreedor: Si reconoce la deuda, pero no puede pagar en ese momento, es posible negociar una forma de pago flexible o acogerse a planes de ayuda o moratorias. Por ejemplo, en el caso de deudas con Hacienda o la Seguridad Social, el deudor puede solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento de la deuda, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
-Pagar la deuda y levantar el embargo: Si decide pagar la deuda, el deudor puede realizar un ingreso o transferencia a la cuenta del organismo que ordenó el embargo, indicando el número de expediente y el concepto. Una vez realizado el pago, es recomendable solicitar un certificado de pago y pedir que se comunique al banco el levantamiento del embargo. También debe solicitar al banco la devolución de cualquier cantidad retenida de más, en caso de que se presente esta situación.
La mejor forma de protegerse de un embargo es cumplir puntualmente con las obligaciones de pago. Revertir un embargo y recuperar el dinero es difícil. Sin embargo, existen algunas estrategias para minimizar su impacto, como mantener varias cuentas bancarias activas para dividir ingresos y crear un fondo de emergencia. Otra opción es añadir a otros titulares a la cuenta, ya que el embargo afecta solo al titular de la deuda. Por lo tanto, una cuenta con múltiples titulares puede ofrecer cierta protección para fondos compartidos.
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