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Pisos en el municipio murciano de Cabezo de Torres, en una imagen de archivo. Guillermo Carrión / AGM
¿Vives en un edificio? Estos son los motivos por los que te puedes librar de ser presidente

¿Vives en un edificio? Estos son los motivos por los que te puedes librar de ser presidente

La persona elegida, como establece la Ley de Propiedad Horizontal, posee legalmente la representación de la comunidad

María Ramírez

Viernes, 5 de julio 2024, 18:07

La comunidad de vecinos de un edificio, por lo general, designa cada año a su nuevo presidente. Un título que muy pocos desean ostentar y que, tarde o temprano, siempre termina llegando. Esta función incumbe exclusivamente a los propietarios de las viviendas, por lo que tanto los inquilinos como las terceras personas que residen en ellas están exentos del cargo.

Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se debe nombrar entre todos los titulares «mediante elección, o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo». La persona elegida, como establece esta normativa, posee «legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten». No obstante, en numerosos bloques, se cuenta con la figura del administrador de fincas como apoyo.

Lo habitual es que el puesto se renueve pasados doce meses, cuando se convoque una nueva junta. Durante este periodo, el propietario no puede renunciar a su papel como presidente. Sin embargo, la LPH contempla cuatro causas justificadas por las que podría librarse de ser designado.

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    Motivos laborales

La persona elegida deberá demostrar los motivos por los que su trabajo no es compatible con dicha función. Entre los aspectos que podrían evidenciar la imposibilidad se encuentran las ausencias prolongadas por viajes.

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    Causas médicas

Aquellos propietarios que tengan una enfermedad crónica o discapacidad que les impide ejercer las funciones que le corresponden al presidente podrán renunciar al cargo. Esta incapacidad deberá justificarla por escrito un médico.

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    Edad

A pesar de que la LPH no establece un máximo de edad para eludir el cargo, las personas mayores podrán alegar que no están en plenas facultades para asumir las responsabilidades adjuntas al puesto.

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    No vivir en la comunidad

En ocasiones, los titulares de las viviendas no residen en el edificio, lo que impide estar al corriente de las situaciones y dinámicas que envuelven a la comunidad. Por lo tanto, el vivir fuera se podría considerar una razón justificada para no ser designado, ya que el desconocimiento de las necesidades o problemas del edificio podrían impedir abordar dichos problemas con eficacia.

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