![Vídeo sexual Santi Millán: el motivo por el que no deberías reenviarlo ni compartirlo](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202206/20/media/cortadas/santi-millan-kk6B-U170479170962uhD-1248x770@La%20Verdad.jpg)
![Vídeo sexual Santi Millán: el motivo por el que no deberías reenviarlo ni compartirlo](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202206/20/media/cortadas/santi-millan-kk6B-U170479170962uhD-1248x770@La%20Verdad.jpg)
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El nombre de Santi Millán se ha convertido en tendencia en redes sociales desde el pasado domingo debido a la filtración de un vídeo sexual. Se trata de una grabación, realizada por él mismo, en la que aparece manteniendo relaciones íntimas con una mujer que no parece ser su esposa. Si te han llegado estas imágenes por redes sociales o WhatsApp, o has sentido la tentación de buscarlo, este es el motivo por el que no deberías verlo.
Cuando tiene lugar una filtración de un vídeo de estas características se está incurriendo en un supuesto delito contra el derecho a la intimidad. Según la Oficina de Seguridad del Internauta, la persona que lo ha recibido tiene la obligación de respetar la privacidad e intimidad de la persona afectada, de lo contrario estaría incurriendo en dicho delito. Por este motivo, si estás practicando sexting, o te llega una filtración de un vídeo de estas características, nunca debes reenviarlo. Este delito sería aún más grave si las imágenes o videos que se difunden son de un menor ya que se podría considerar pornografía infantil.
El caso de Santi Millán recuerda al de muchas otras personalidades famosas que se han visto en la misma situación como, por ejemplo, Pamela Anderson y Tommy Lee o Kim Kardashian y Ray J. También recuerda a 'Intimidad', la reciente serie de Netflix que aborda este tema.
El propio presentador ha declarado a ABC que esta filtración se trata de un «delito» y, efectivamente, lo es. El derecho a la intimidad queda recogido en el artículo 18 de la Constitución Española junto a otros como el honor o la propia imagen.
«La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre» así como «la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos», se consideran intromisiones ilegítimas según la Ley Orgánica 1/1982.
También se encuentra regula en el artículo 197.7 del Código Penal: «El envío a través de la red o de cualquier terminal telefónico de mensajes de contenido sexual producidos y protagonizados por el emisor del mensaje, en el que la persona afectada otorga el consentimiento en el ámbito íntimo de la pareja, si bien con posteridad una de las partes implicadas difunde a terceros sin el consentimiento de la otra parte, atentando de este modo contra la dignidad e intimidad de la otra persona».
Esto puede conllevar penas de prisión desde los tres meses hasta el año. En el caso de que haya sido una tercera persona la encargada de filtrar las imágenes sin el consentimiento de los implicados, el artículo 197.1 y 3 del Código Penal lo tipifica como «delito de descubrimiento y revelación de secretos», con penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses.
La Oficina de Seguridad del Internauta advierte que, en el caso del sexting, enviar imágenes o vídeos de contenido sexual puede terminar convirtiéndose en un grave problema, ya que la divulgación sin autorización de éstos afecta muy negativamente a la privacidad y reputación del protagonista, llegando en los casos más extremos al suicidio.
Este no es el único canal de difusión, en algunos casos son las exparejas que recibieron esas imágenes quienes suben el contenido a Internet a modo de venganza. También puede ocurrir que nos roben el teléfono móvil y que sean estos delincuentes quienes filtren las imágenes íntimas que encuentren en el dispositivo. Otra manera de que esto ocurra es a través del chantaje conocido como sextorsión por parte de desconocidos que intentan sacar dinero.
Si alguien ha difundido imágenes íntimas sin tu consentimiento, debes proceder de la siguiente manera:
1. Recopila todas las pruebas: las páginas y los espacios en los que se encuentren tus imágenes o vídeos, usuarios, perfiles y datos para averiguar quién está detrás de las publicaciones y de su difusión. La OSI recomienda guardar las pruebas a través de la aplicación eGarante.
2. Intenta parar la difusión: ponte en contacto con los responsables de estas webs o servicios donde las imágenes se encuentren alojadas a través de los mecanismos que faciliten para estos casos.
3. Denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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