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Los requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2023. R. C.
Los requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2023

Los requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2023

La Seguridad Social explica en qué consiste y qe trabajadores pueden beneficiarse de este tipo de jubilación

Viernes, 10 de febrero 2023, 09:53

El portal de la Seguridad Social explica los requisitos que deberán cumplir los trabajadores que deseen acceder a la jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2023. Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social podrán acceder a la jubilación parcial si cumplen una serie de términos.

Jubilación parcial con contrato relevo

Existen dos tipos de modalidades, la primera, llamada jubilación parcial con contrato de relevo, es aquella a la que puede acceder el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida legalmente y acuerda con con el empresario la reducción de su jornada dentro de los límites legales. El trabajador y la empresa firman un contrato a tiempo parcial y el trabajador pasa a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la minoración de la jornada laboral.

En este caso es obligatorio que el trabajador jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador que se encuentre en situación de desempleo o por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se le debe ampliar la jornada que venía realizando. Requisitos para acceder la jubilación parcial con contrato de relevo:

- Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

- Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):

Si tienen condición de mutualistas, 60 años de edad real.

Si no tienen condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:

Edad exigida según los periodos cotizados. Seguridad Social

- Reducción de jornada: comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% , o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

- Período mínimo de cotización:

33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras.

30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.

25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir del 1/01/2013.

- Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del et, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

La segunda modalidad se denomina jubilación parcial sin contrato de relevo, se da cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso no es necesario crear un contrato de relevo con otro trabajador. Requisitos para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo:

- Edad mínima la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).

- Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.

- Reducción de la jornada de trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de la jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido.

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- Periodo mínimo de cotización: 15 años, de los cuáles 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

- Antigüedad en la empresa: no se exige.

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