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Desde el 1 de enero de 2023 las madres que estén percibiendo una prestación contributiva o un subsidio por desempleo también podrán solicitar la renta crianza. Esta es una de las principales novedades que se han incluido en la ayuda de 100 euros que se concede por cada hijo. La ampliación de la deducción por maternidad a más mujeres es una de las medidas que recoge el anteproyecto de Ley de Familias de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra.
Se trata de una deducción por maternidad que se hace efectiva presentando la declaración de IRPF. Si tu cuota es positiva resta de esta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia. En caso de que tu cuota diferencial sea cero o negativa debes solicitar la devolución que resulta de tu declaración. Aunque esta no es la única forma de obtenerla, ya que también se puede cobrarla como una paga anticipada mensual de 100 euros. En este caso, debes presentar el modelo 140 disponible en la web de la Agencia Tributaria.
La renta crianza es una ayuda de 100 euros que puedes solicitar por cada hijo que tengas entre los 0 y 3 años. Por tanto, a partir de 2023 tienen derecho a ella :
- Las madres que en el momento del nacimiento perciben alguna prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Las madres que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Las madres que tras el parto estén dadas de alta a la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Estos cambios para que más mujeres con hijos puedan acceder a la renta crianza ha provocado dudas entre las beneficiarias del complemento a la infancia y su compatibilidad. Esta es una ayuda extra que reciben de forma automática los perceptores de ingreso mínimo vital por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica también la pueden pedir los que cumplan con los requisitos económicos. Esta circunstancia ha provocado que se aclaren las condiciones para percibir ambas ayudas a la vez en Real Decreto 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
«Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.» Por tanto, si el año pasado se te concedió el complemento a la infancia y cumples con los requisitos podrás seguir accediendo a la deducción por maternidad.
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