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Los pies de un bebé. Fotolia
Así puedes solicitar la prestación por nacimiento

Así puedes solicitar la prestación por nacimiento

Te explicamos todo lo que debes saber: qué documentación necesitas, qué duración tiene y quién se puede beneficiar de esta ayuda

Martes, 4 de enero 2022, 00:43

Si has sido padre o madre puedes solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social. Esta prestación sustituye desde abril de 2019, y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad. Esta ayuda protege los períodos de descanso y los permisos por nacimiento de hijo o hija. Además, también contempla otras opciones como la adopción o guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.

La prestación se concede siempre y cuando la duración de acogimiento familiar no sea inferior a un año. Para la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, además, los niños deben ser menores de seis años.

Pueden ser beneficiarias de esta prestación por nacimiento y cuidado de menor las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. También aquellas personas rabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

En el caso del parto se tiene derecho al subsidio desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, si es que esta es anterior. A no ser que la madre biológica se encuentre en situación de incapacidad laboral, en cuyo caso el inicio del descanso y el subsidio tendrían lugar con la fecha del parto. Según lo establecido por la Seguridad Social, la madre biológica podrá anticipar el descanso cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.

En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el subsidio comenzará a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso de que se trate de una adopción internacional en la que sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el subsidio se podrá iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

Requisitos

Para poder solicitar esta prestación, se necesitan cumplir una serie de requisitos:

1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación de asimilada alta.

2. Tener cubierto un período mínimo de cotización. Este varía en función de la edad. Si la persona trabajadora es menor de 21 años de edad en la fecha del parto o de la decisión administrativa o judicial, no se le exigirá un período mínimo de cotización. Si estas tienen 21 años o son menores de 26, se requieren 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

En el caso de que las personas sean mayores de 26 años, se requieren 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

3. Otro requisito es estar al corriente del pago de las cuotas de las que sean responsables directos las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Solicitud

La prestación por nacimiento o cuidado de menor se puede solicitar vía online o por correo ordinario.

Online:

Se debe acceder al portal 'Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/) mediante certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve. Una vez ahí deberás rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no cuentas con estos métodos de identificación, puedes utilizar la plataforma para sin certificado digital del INSS (https://tramites.seg-social.es/)

Por correo ordinario

Para solicitar la prestación por correo ordinario deberás descargar el formulario de solicitud y remitirlo por correo a la dirección provincial del INSS o del ISM correspondiente junto con el resto de documentación necesaria.

Documentación

En todos los casos debe presentar los siguientes documentos: Solicitud de la prestación, acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE) y certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Si este documento ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

Según el motivo de la solicitud puede tener que aportar otros documentos específicos.

Nacimiento de un hijo: Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud, libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

Gestación por sustitución:

Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

Adopción o acogimiento:

Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo. Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar. Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

Duración

La duración de esta prestación por nacimiento y cuidado de menor es de 16 semanas para ambos progenitores. Aunque este periodo se puede dividir en seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción).

Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Se podrá ampliar en una semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples. Ampliación de una semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a. Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

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