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Señal de un vado permanente, en una imagen de archivo. Juan Carlos Caval
¿Pueden multarte por aparcar tu coche en tu propio vado?

¿Pueden multarte por aparcar tu coche en tu propio vado?

Esta señal reconoce el derecho de entrada y salida del propietario de un determinado acceso

Martes, 8 de noviembre 2022, 16:53

El centro de las ciudades es un escenario cada vez más complicado para los que necesitan aparcar. Cada vez cuesta más aparcar el coche y muchos tienen que recurrir a algún parking. Además, con el paso de los años los ayuntamientos buscan priorizar la figura del peatón sobre los vehículos y muchas zonas en las que antes se podía aparcar han desaparecido, incluso calles por las que podían cruzar los coches se han convertido en peatonales.

Con estos cambios se busca reducir la contaminación y hacer las ciudades más sostenibles, pero la situación se vuelve cada vez más complicada para los que tienen que coger el coche cada día para ir a trabajar. Además, en las calles existen lugares reservados para la carga y descarga de mercancías, para los taxis o autobuses. Por ello, muchos ciudadanos se plantean alquilar un garaje o cochera y lo señalizan con un vado permanente.

Qué es un vado permanente

Un vado permanente es una señal que concede el ayuntamiento de cada municipio para reconocer el derecho de entrada y salida del propietario de un determinado acceso. Así, ningún coche puede obstaculizar la entrada o salida en la franja horaria que aparezca en la señal R-308 que aparece en el vado. En el caso de que no la incluya, se presupone que es durante las 24 horas de cada día, los 365 días del año.

Lo que puede que muchos no sepan es que aunque aparquen en su vado pueden recibir una multa. El que paga su vida tiene derecho a pisar la acera y atravesarla con su coche sin que haya ningún vehículo que pueda bloquear la entrada y salida a su garaje en ningún momento. No se conoce ningún derecho de propiedad sobre el tramo de acera de la vía pública que tienes frente a tu garaje.

La multa por aparcar en un vado

Aunque seas el dueño de la cochera donde hay un vado no debes aparcar ahí. El vado permanente no faculta a nadie para aparcar en este espacio, lo que significa que su dueño tampoco debe hacerlo. Según el artículo 154 del Reglamento General de Circulación, está prohibido aparcar en lugares señalizados con la placa R-308 que indica que no está permitido estacionar un vehículo en vado y delante de un vado. La multa por cometer esta infracción es de 200 euros, de 100 euros si se abona dentro de los 15 días naturales después de recibir la notificación.

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