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Ana de Dios
Jueves, 17 de octubre 2024, 09:07
Ser el presidente de la comunidad de vecinos es un 'marrón' que muchos no están dispuestos a asumir, quizá por la imagen que se tiene de este cargo gracias a series como 'Aquí no hay quien viva'. Es posible que la persona a la que le toque no tenga que enfrentarse a esos problemas surrealistas, pero es cierto que, desde el momento en que es elegido, el presidente se convierte en el representante legal de la comunidad ante terceros para la contratación de obras y servicios, reclamar el pago de deudas o en el ámbito judicial. Entre sus funciones están convocar a las juntas de propietarios, cerrar las actas de las juntas que se realicen y cumplir también con las funciones de secretario de las juntas y administrador de la finca, si no existen estas figuras designadas en otras personas.
Según el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), «el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello». Sin embargo, hay una serie de motivos por los que el propietario de una vivienda puede librarse de ser presidente. Entre ellos está el hecho de que no resida en la comunidad. Pero, ¿significa esto que, si la vivienda está alquilada, se le puede pasar la presidencia al inquilino que la habite?
Según explican desde el portal inmobiliario Idealista, el artículo 13.2 de la LPH establece que solo un propietario puede ser elegido presidente, ya sea por elección, turno rotatorio o sorteo. Por lo tanto, el inquilino no puede ser elegido presidente ni ejercer las funciones de este, ya que la ley reserva ese rol exclusivamente a los propietarios. En caso de que el propietario alegue que no vive en el edificio, será el dueño de otra vivienda el que tendrá que desempeñar esta tarea.
Es posible que, al ser la persona que realmente reside en la vivienda, el inquilino esté más preocupado por las cuestiones comunitarias que el propio dueño del inmueble. Según el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, las reuniones de la comunidad están reservadas a los propietarios, quienes pueden asistir personalmente o mediante un representante.
En caso de que el inquilino desee asistir a las juntas, deberá hacerlo como representante del propietario. Para ello, se deberá enviar un escrito firmado en el que se le autorice, incluyendo el nombre, apellidos, DNI y el inmueble que representa. Eso sí, no pueden asistir y participar simultáneamente el propietario y el inquilino. El representante tendrá derecho a voto y a intervenir en los debates, pero si el arrendatario solo quiere asistir para estar informado, el propietario puede permitirle acceder como oyente, sin derecho a voto.
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