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Imagen de archivo de la representación de la obra 'Mucho ruido y pocas nueces' en el Teatro Circo de Murcia. EDU BOTELLA / AGM
Prestación por desempleo para el sector cultural: cuantía, requisitos y quiénes pueden solicitarla

Prestación por desempleo para el sector cultural: cuantía, requisitos y quiénes pueden solicitarla

El Gobierno ha aprobado este nuevo subsidio y una serie de medidas para ajustar la protección social a las particularidades de estos trabajadores

Miércoles, 25 de enero 2023, 10:03

La prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico ya ha aterrizado. El Consejo de Ministros ha aprobado en 2023 este nuevo subsidio y una serie de medidas para ajustar la protección social a las particularidades de estos trabajos. Y es que la mayoría de artistas se encuentran en una situación laboral donde unos meses cuentan con una gran cantidad de trabajo y otros donde sus ingresos se reducen drásticamente.

Los trabajadores del sector cultural en su mayoría se rigen por el regimen especial para autónomos de la Seguridad Social, que este año sufre varios cambios para poner en marcha el nuevo sistema de cotización. De modo que cuando están sin trabajo deben solicitar el cese de actividad en lugar del paro que está destinado para la personas que están el en regimen general. A partir de ahora podrán acogerse a ambas ayudas. El Ministerio de Cultura aclara que en el caso de que la nueva prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial. Además, la prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Quién puede pedir la prestación

Además de artistas, la prestación por desempleo también podrán pedirla las personas trabajadoras de las actividades técnicas y auxiliares. Los trabajadores del sector cultural y artístico pueden acceder a la nueva ayuda si cumplen los requisitos de alguna de las siguientes dos situaciones:

- Acreditar que están en situación legal de desempleo y tener 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.

- Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.

Cuantía y duración

La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM. En 2023, el IPREM aumenta hasta los 600 euros mensuales y 7.200 euros anuales, por lo que sube el paro y los subsidios del SEPE.

Otras medidas para el sector cultural

El Real Decreto incluye otras medidas para que la protección social de los trabajadores del sector cultural se ajuste a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos.

- Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.

- Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.

- Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

- Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

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