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El nuevo sistema de cotización de autónomos basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales ya ha entrado en vigor. Esta reforma que se aprobó el año pasado también incluye cambios en la prestación por cese de actividad, lo que implica que más trabajadores por cuenta propia podrán beneficiarse del conocido paro para autónomos.
Desde el 1 de enero de 2023 todo aquel que vaya a darse de alta como autónomo tendrá que elegir una base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización que se realizará en el ejercicio siguiente, tomando los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente.
Esta reforma en el sistema de cotización de los autónomos, que queda reflejada en el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, modifica los tramos de los rendimientos, las cuotas que tienen que pagar y las condiciones para solicitar una prestación. Unos cambios que también afectan directamente a la obligación de hacer la declaración de la renta.
Se incluyen dos nuevas causas de cese de actividad para cobrar el 'paro':
- Cuando se produzca una reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre y cuando se haya experimentado una reducción de ingresos del 75% respecto a los ejercicios anteriores
- Cuando los autónomos que no tienen trabajadores asalariados mantienen unas deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores y vean reducido un 60% su nivel de ingresos ordinarios o ventas respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior
Por tanto, a partir de 2023 todos aquellos trabajadores por cuenta propia que se encuentren en alguna de estas situaciones podrá solicitar la prestación por cese de actividad. Otra novedad para acceder a esta prestación es que los autónomos que cesan su actividad por cuenta propia por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional ya no tendrán que cerrar el establecimiento o transmitirlo a terceros.
En cuanto a la cuantía de la prestación, en los nuevos supuestos se determinará aplicando a la base reguladora el 50% y no el 70% que se aplica en el resto de casos. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225%. La cuantía mínima será del 107% o del 80% del indicador, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
Así, el órgano gestor abonará a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.
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