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María Ramírez
Martes, 5 de noviembre 2024, 07:25
La convivencia en una comunidad de propietarios no siempre resulta sencilla. Las diferencias en opiniones, intereses y necesidades pueden generar tensiones y malentendidos. Por ello, las decisiones se deben tomar en consenso, lo que implica que se tiene que alcanzar una mayoría para aprobar o rechazar un determinado asunto. Para facilitar las gestiones, se designa a un presidente, que actúa como el representante de la vecindad.
Un punto que suele generar fricción en las reuniones es la gestión económica. Durante estas juntas, se puede plantear la necesidad de llevar a cabo determinadas obras, invertir en el mantenimiento de áreas comunes o abordar imprevistos que hayan podido surgir recientemente. En este contexto, las obras de accesibilidad se convierten en un tema crítico.
En un edificio, puede suceder que un vecino tenga alguna discapacidad o movilidad reducida y necesite ciertas adaptaciones para poder acceder a su vivienda. En estos casos, surge la duda de si es obligatorio realizar las obras y quién debe asumir los costos. Para ello, hay que consultar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que como indica Idealista, regula las relaciones entre los propietarios de una misma comunidad.
En concreto, este asunto está recogido en el artículo 10.b de dicha normativa. En ella, se establece que las adecuaciones son obligatorias y que no tienen que aprobarse en una junta aquellas que resulten «necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal».
De este modo, podrán pedir rampas, ascensores, plataformas elevadoras u otras mejoras aquellos que tengan más de 70 años o sufra una discapacidad, un propietario de una vivienda o local del edificio o alguien que trabaje o preste servicios de voluntariado en cualquier piso o local de la finca.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, el pago debe cubrirse con los fondos comunitarios, siempre que el coste anual de estas instalaciones, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, suponga que el importe por vecino sea inferior a 12 mensualidades ordinarias de su cuota. En este caso, no sería obligatorio convocar una junta para votar, ya que el trabajo debe realizarse de acuerdo con la ley.
Si el coste de las obras de accesibilidad supera el límite establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad deberá convocar una reunión para decidir si se aprueban o no los trabajos. Si se obtiene la mayoría, todos los propietarios estarán obligados a asumir el coste, independientemente de si están de acuerdo o no.
No obstante, si se vota en contra, el vecino que ha solicitado la adaptación aún tiene la opción de financiar la diferencia entre el coste total y el límite establecido por la LPH. Además, está la posibilidad de solicitar ayudas o subvenciones públicas, que, de concederse, reducirían el importe a cubrir por el solicitante o por la comunidad.
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