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Fiestas de madrugada, botellones en el piso de arriba, desfile de extraños por la comunidad. Muchos son los problemas que pueden ocasionar las viviendas vacacionales: ¿Se puede hacer algo para evitarlos? Antonio Ruiz Ortega, miembro de la junta de gobierno del Colegio de Administradores de Fincas de Murcia y portavoz del mismo, apunta que lo primero es "diferenciar si se trata de un apartamento que cumple con la legislación o no".
Por un lado, existen edificios de uso residencial destinados por completo al alquiler de apartamentos vacacionales, regulados y en cumplimiento de todas las normativas. Se los conoce como apartahoteles, "pero son negocios individuales en los que el edificio se ha destinado a uso vacacional o turístico y que están dentro de la ley", explica Ruiz.
En muchas ocasiones, el problema suele generarse cuando un propietario decide alquilar una vivienda por semanas o días a turistas. "Este tipo de alquiler es el que más conflictos genera, porque se da en edificios de vecinos de toda la vida. La vivienda tiene tanta rotación de personas y viene tanta gente diferente al edificio que es más complicado que respeten las normas de convivencia", apunta. ¿Qué podemos hacer para que cese ese turismo problemático?
1. Verificar si la actividad es ilegal
En Murcia existe un registro de viviendas destinadas a uso turístico en el que deben darse de alta los propietarios que quieran alquilar una vivienda a turistas sin salirse de la legalidad. "El registro es público y cualquiera puede verificar si un apartamento está inscrito. Evidentemente, una vez que el propietario registra su vivienda, la actividad está sujeta al pago de unos impuestos y al cumplimiento de una normativa", dice el colegiado.
2. Contactar con el administrador de la finca
En cualquier caso, aunque la propiedad estuviera inscrita en el registro de viviendas de uso turístico, los vecinos siempre pueden contactar con el administrador de la finca, para que este traslade al arrendador las quejas de la comunidad. "Lo ideal es mantener siempre un diálogo y llegar a un entendimiento para que esa actividad no genere molestias. Si la vivienda está inscrita en el registro, se llega a acuerdos. Si no lo está, siempre se puede recordar al propietario que su actividad es ilegal y que no está declarando ese dinero a Hacienda. Esto lo animaría al cese del alquiler o a cambiar de clientela", apunta Ruiz.
3. Llamar a la Policía
Si después de haber intentado llegar a un acuerdo a través del administrador de fincas, sin éxito, la comunidad podría llamar a la Policía Local en los momentos de mayor alboroto. "Si no fuese un alquiler oficial y legal, la Policía puede levantar diligencias y contactar con el propietario. Esos atestados son de utilidad para que el propietario de la vivienda medie con sus inquilinos o esa actividad cese por completo. En caso de que la actividad de alquiler sea perjudicial de propietarios, con ese atestado se podría denunciar y llevar a juicio; pero la mayoría de casos no llegan tan lejos, porque el propietario no querrá que Hacienda conozca ese alquiler y preferirá reclamar otro tipo de clientela o dejar de alquilar la vivienda, antes que lo sancionen", concluye el experto.
4. ¿Y si la comunidad no tiene administrador?
"Que lo contraten, porque la labor de mediación que él realiza es muy importante. Y si finalmente se decide llevar a juicio a ese propietario, todo lo gestiona el administrador, saldría más caro contratar un abogado para llevar a juicio la actividad", responde Ruiz sin dudar. El teléfono de contacto del administrador de la finca suele estar en el tablón de anuncios del edificio, y los propietarios más antiguos seguramente habrán coincidido con él en las juntas ordinarias de propietarios que se celebran cada año.
5. ¿Se pueden limitar ciertas actividades en la comunidad?
Por supuesto. A través de los estatutos de la comunidad, depositados en el registro de la propiedad. "En ellos están recogidas las normas de uso y régimen interno de las viviendas que componen la finca. En esos estatutos puede haber restricciones, como limitar los alquileres vacacionales. Todos los propietarios en junta pueden decidir que no se puedan realizar ciertas actividades o que no se monten determinadas empresas en los bajos. Eso sí, los estatutos tienen que estar registrados y ser públicos para que puedan consultarlos futuros compradores, porque si no los conocen, no pueden ser obligados a cumplirlos", concluye Ruiz.
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