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Renta 2020:: ¿A partir de qué ingresos debo presentar la declaración de la Renta?
Renta 2020:

¿A partir de qué ingresos debo presentar la declaración de la Renta?

Las personas que estén disfrutando del ingreso mínimo vital y se encuentren en ERTE deberán presentar la declaración de la Renta en el ejercicio de 2020, si cumplen estas condiciones

Martes, 6 de abril 2021, 17:41

Mañana, miércoles 7 de abril, comienza la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio del año 2020. Si tienes dudas sobre si tienes que presentarla o no, te explicamos a partir de qué ingresos es obligatorio que lo hagas.

Por regla general, deben declarar el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas todas aquellas personas residentes en España que hayan percibido un sueldo ('rendimientos íntegros del trabajo') procedente de un mismo pagador por un importe superior a 22.000 euros anuales.

También deben presentar la declaración de la Renta aquellas personas que durante 2020 hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por un importe superior a 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador, siempre y cuando las cantidades del segundo pagador y los restantes, por orden de cuantía, superen la cifra de 1.500 euros anuales. 

En estos rendimientos percibidos superiores a 14.000 euros anuales, también se incluyen aquellos pensionistas que tengan varias pensiones “cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146”, las personas que reciban “pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas”, aquellos cuyo “pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener” y esos contribuyentes que perciban “rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”.

Otras personas obligadas a presentar la declaración de la renta aquellos que hayan sido “titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales”.

Los contribuyentes titulares de actividades económicas, donde se incluyen las agrícolas y ganaderas, independientemente del método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que estos “íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales”.

Si durante 2020 has obtenido una pérdida patrimonial igual o superior a 500 euros anuales también estás obligado a presentar el IRPF. Así como si eres el titular de inmuebles arrendados, ya sean pisos, locales o plazas de garaje, “cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales”.

Además, este año hay que tener en cuenta algunas novedades que tienen relación con la pandemia provocada por la llegada de la COVID-19.

 

Ingreso mínimo vital

Tienen obligación de presentar la declaración de la Renta del ejercicio de 2020 todas aquellas personas que hayan percibido el ingreso mínimo vital concedido por el Estado. Ya sean los titulares de esta ayuda regulada en el Real Decreto-ley 20/2020 del 29 de mayo o integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

ERTE

En el ejercicio de 2020 el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), encargado de pagar la prestación por desempleo en el caso de los ERTE, pasa a considerarse como “otro pagador para el contribuyente”.

De esta manera, estarán obligados a declarar el IRPF todos aquellos que estando en ERTE la suma de los rendimientos de trabajo procedentes de más de un pagador superen los 14.000 euros anuales o los 22.000 euros, “si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía” superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

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