![Incapacidad permanente: quién la puede pedir, requisitos y cuantía de la pensión](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202102/16/media/cortadas/pensiones-keDH-U130546766114huE-1248x770@La%20Verdad.jpg)
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la verdad
Martes, 16 de febrero 2021, 13:10
Tener que abandonar un puesto de trabajo de forma definitiva por un tema de salud compensa a los afectados con una pensión contributiva de incapacidad permanente. Pero para ello se necesita guardar unos requisitos específicos que te permitan solicitar esta ayuda. La incapacidad permanente sirve para poder cubrir esa pérdida de dinero que se produce cuando un empleado sufre un accidente o una enfermedad que no le permite realizar las labores de su puesto de trabajo.
Dentro del apartado de incapacidad permanente para trabajar se diferencian cuatro niveles distintos: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
La incapacidad parcial corresponde a cuando el empleado tiene una disminución no inferior a un 33% en su productividad profesional. Para establecer la cuantía de cada una de ellas se determina por la base reguladora y el porcentaje que se aplique según el grado de incapacidad. En este caso son 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizan para calcular la incapacidad temporal.
En segundo lugar, la incapacidad permanente total no permite al trabajador desempeñar sus funciones laborales anteriores pero en cambio si está habilitado para realizar otra diferente. Por tanto, le corresponde el 55% de la base reguladora, que se verá incrementada hasta un 20% más si se trata de una persona mayor de 55 años que no dispone de las condiciones en la búsqueda de empleo.
Por otro lado, se encuentra la incapacidad permanente absoluta que cuenta con un 100% de la base reguladora. Esto se traduce en que le está prohibido ocupar cualquier empleo o profesión en todos los ámbitos.
Por último, la gran invalidez hace referencia cuando una persona requiere de una ayuda para llevar con normalidad su vida. La cantidad de la que se beneficiará se extrae tras aplicar el porcentaje que le corresponde a la incapacidad permanente total o absoluta sumada con un complemento a la base reguladora.
Es importante destacar que cuando se trata de una incapacidad provocada por un accidente, ya sea en el lugar de trabajo o no, o de una enfermedad profesional, no se reclaman cotizaciones previas. Sin embargo, cuando es una pensión causada por una enfermedad común o accidente no laboral el abono de la cuantía se hará en 14 pagas al mes con dos pagas extraordinarias. En el caso de que se trate de un accidente de trabajo o enfermedad profesional el ingreso se dividirá en 12 mensualidades.
De forma anual las pensiones se encarecen aunque siempre se aseguran los íngresos mínimo mensuales que cambian según la edad, el tipo de incapacidad y situación personal de los beneficiarios.
En cuanto a la incapacidad total causada en menores de 60 años por una enfermedad común se le adjudica 508,5 euros mensuales tanto si se tiene un cónyuge a cargo o no se tiene cónyuge mientras que baja hasta los 504 euros si se tiene cónjuge pero no se está acargo de él. La incapacidad total de las personas que se encuentren entre los 60 y 64 años le corresponden 609,90 euros mensuales cuando se está casado pero esa persona no depende económicamente de la otra. Cuando si se mantiene al cónyuge la cuantía asciende 797,90 euros mensuales mientras que son 645,30 euros al mes si formamos parte de una unidad económica unipersonal.
Los mayores de 65 años se beneficiarán de 851 euros al mes en el caso de tener un cónyuge a cargo y disminuye a los 654,60 euros mensuales si la otra persona tiene una independencia económica. Son 689,70 euros si se trata de una unidad económica unipersonal. Cuando se trata de una incapacidad permanente de gran invalidez sin un cónyuge al que mantener son 1034,60 euros. De forma que si tenemos una pareja a cargo se traduce en 1276,50 euros y 981,90 euros si no depende de nosotros.
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