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La Dirección General de Tráfico (DGT) explica en su página web qué debes hacer si has recibido una sanción de la que no eres responsable. Si no eras tú la persona que conducía tu coche cuando se cometió una infracción estás en la obligación de identificar al conductor.
- En el caso de infracciones leves (sin pérdida de puntos) la identificación del conductor es voluntaria y si pagas la multa se entenderá que eras tú el conductor.
- En el caso de infracciones graves o muy graves (con pérdida de puntos) la identificación del conductor es obligatoria. En este caso tendrás que identificar al conductor aunque seas tú mismo. Si no identificas al conductor esto puede acarrear la imposición de una multa de una cuantía importante, de la que no podrás beneficiarte de la reducción del 50% por pago dentro del periodo voluntario.
Para realizar el trámite debes acceder a la sede electrónica de la DGT, seleccionar la opción 'Multas' y después pinchar en la opción 'Identificación del conductor que conducía tu vehículo'. Ya en este paso aparecen las diferentes formas en las que puedes realizar el trámite, a través de Cl@ve; sin certificado digital rellenando una serie de casillas; presencial solicitando cita previa desde la web; o desde la aplicación miDGT.
Este trámite debe hacerlo la persona titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción y que haya recibido el requerimiento por parte de la DGT o cualquier persona autorizada en su nombre. Para hacer la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través del registro de apoderamientos de la DGT.
El plazo de presentación es de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al que te haya llegado la comunicación con el requerimiento. Si no has recibido esta comunicación, dispondrás de otros 20 días naturales que empezarán a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Edictal Único. El coste de la identificación del conductor es un trámite gratuito.
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