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María Ramírez
Viernes, 23 de febrero 2024, 11:19
Tras un siniestro como el acontecido este jueves por la tarde en Valencia, donde un incendio arrasó por completo una edificación de dos torres de 14 y 10 plantas, gran parte de las dudas suscitadas giran en torno al alquiler y la hipoteca. En sucesos como este, en el que las viviendas quedan inhabilitadas, tanto inquilinos como propietarios se pueden encontrar en la disyuntiva de tener que seguir pagando o no los impuestos vinculados al domicilio.
En el caso de un alquiler, el procedimiento debe regirse por el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Según esta normativa, «cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna». En este sentido, «la suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta».
Por lo tanto, desde el momento en el que se decreta la incapacidad de residir en el inmueble, los moradores no tendrán la obligación de seguir abonando la mensualidad ni tampoco las tasas de luz, agua o similares. Asimismo, la disolución del documento que regula la cesión y el uso de la propiedad no tendrá ningún tipo de penalización. Con respecto a los efectos personales que quedaron en el interior, la indemnización por los daños estará sujeta a la póliza de seguros.
La respuesta para los propietarios con hipoteca depende de cada caso particular. Por un lado, si no se dispone de ningún seguro de hipoteca o de hogar, la deuda contraída con el banco permanecerá vigente y deberá seguir abonándose. Por el contrario, aquellos que sí cuenten con un seguro, su situación variará en función de la póliza.
No obstante, ante tragedias de gran magnitud, se puede dar el caso de que la Administración Pública intervenga para paliar el daño causado. Según Idealista, si un territorio queda declarado como zona catastrófica, atendiendo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, las personas afectadas tendrán acceso a algún tipo de ayuda económica en proporción a su patrimonio inicial. De esta forma, los beneficiarios podrían hacer frente al pago del crédito y, en muchos casos, liquidar la deuda pendiente con el banco.
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