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María josé Timoteo
Martes, 22 de febrero 2022, 14:15
Si estás cobrando la prestación por desempleo puede que te preguntes si tienes derecho a gozar de vacaciones. Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), todo aquel que perciba una prestación por desempleo puede viajar fuera del país pero dependiendo del tiempo que permanezca fuera pueden darse diferentes supuestos. Puede que la persona que posee esta ayuda la siga cobrando, puede suspenderse la prestación o, incluso, puede que la pierda definitivamente.
Según el SEPE, durante el periodo en el que se están percibiendo prestaciones por desempleo no es un trabajador en activo, y por tanto, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones. Además, mientras cobra prestaciones, ha de cumplir sus obligaciones de buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen sus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando sea requerido para ello.
Tiene la posibilidad de salir al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, siempre que ello no implique incumplimiento de sus obligaciones.
Si el desempleado que cobra esta prestación tiene previsto estar fuera del país como máximo 15 días, por cualquier motivo, se debe informar obligatoriamente al SEPE y podrá seguir cobrando el paro con toda normalidad. Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año, se trata de días naturales y se pueden utilizar en partes. Si no se informa al SEPE del traslado, supondrá una infracción que iniciará un proceso sancionador.
Si el viaje al extranjero se prolonga más de 15 días pero menos de 90, se puede realizar sin necesidad de justificar el motivo, pero es necesario pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España. La prestación quedará suspendida y se reanudará el pago al regresar a España, si el tiempo de salida no ha excedido los 90 días. Se debe informar de la salida con el documento de comunicación de salida al extranjero.
Si la causa del traslado al extranjero es para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren la formación o para una acción de cooperación internacional, se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.
Si el afectado ha estado en el extranjero menos de un año y al regresar a España no encuentra un empleo. En este supuesto, se puede solicitar que vuelvan a pagar la ayuda que se interrumpió antes de irse.
Si el afectado ha estado fuera de España más de un año y al volver no tiene trabajo no tendrá derecho a cobrar el paro. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue.
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