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El Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de pedir una excedencia laboral. Una opción que ya lleva años en España para los empleados que quieran interrumpir su trabajo en una empresa y continuar su vida profesional en otra, pero sin perder su antiguo puesto. Así, tras un periodo de tiempo podrás regresar y recuperar el empleo. Aunque el artículo 46 de la ley contempla más razones para solicitarla, con unos requisitos y una duración diferente para cada caso.
La excedencia puede ser voluntaria o forzosa. Esta última opción menos conocida por los trabajadores se aplica cuando el sujeto va a desempeñar un cargo público que le impide asistir a su puesto. Así, tendrán derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
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En caso de ser por decisión del propio trabajador existen 3 casos para pedir la excedencia.
- El trabajador que lleve un año en la empresa tiene derecho a una excedencia por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Si vuelve a su puesto podrá volver a pedir este permiso cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
- El otro caso se aplica para los padres que tengan que dedicarse al cuidado de sus hijos, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Esta excedencia de tipo voluntaria dura como máximo 3 años.
- Si tienes un familiar a cargo también tienes derecho a solicitar una excedencia siempre y cuando se trate de un allegado de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Además, la ley indica que durante el primer año se guarda el puesto de trabajo. Sin embargo, si la duración de se amplía «la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente». Aunque si formas parte de una familia numerosa de tipo general se mantiene hasta 1 año y 3 meses, mientras que si se trata de la categoría especial hasta 1 año y 6 meses.
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