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Una empleada del hogar en una foto de archivo. LV
¿Cuánto debo pagarle a mi empleada del hogar? Así puedes calcularlo

¿Cuánto debo pagarle a mi empleada del hogar? Así puedes calcularlo

La Seguridad Social permite simular el importe mensual de tu cotización por dar de alta a una persona que vaya a trabajar en el entorno doméstico

la verdad

Martes, 7 de septiembre 2021, 08:42

La Seguridad Social ofrece un simulador del salario que se le debe pagar a una empleada del hogar. Desde la Tesorería dejan claro que dar de alta a las personas que trabajan en el entorno doméstico «no es opcional». Se trata de un trámite de carácter obligatorio sea cual sea el número de horas al día o a la semana que se trabaje. Además, no cumplir con esta obligación puede acabar en una sanción económica entre los 626 euros y 6.250 euros.

Es importante recordar que el sueldo que se acuerde entre las dos partes tiene que ser igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se establezca cada año. «Si la jornada acordada es de 40 horas a la semana y la retribución se abona en 14 pagas al año, el SMI establecido para 2021 es de 950 € al mes. Si se abona en 12 pagas es de 1.108,33 €. Si el trabajo se retribuye por horas, se aplicará el SMI por hora que es de 6,93 €/hora», explican desde la Tesorería General de la Seguridad Social.

Simulador de la Seguridad Social

El objetivo de estas cotizaciones es «asegurar determinados riesgos y dar derecho a futuras prestaciones». Por esta razón, posibilitan que cualquier usuario desde un dispositivo pueda calcular el importe mensual de su cotización por dar de alta a una persona que vaya a trabajar en el hogar. También puede calcularlo el propio trabajador. A través de la siguiente dirección: portal.seg-social.gob.es puedes acceder a este servicio. Debes pinchar en el opción 'Empleo del hogar' que se encuentra dentro del apartado 'Especial sobre...' Esta pestaña de la Seguridad Social te permitirá ir al simulador donde hay que responder a una serie de cuestiones.

El alta a la Seguridad Social la debe hacer generalmente el empleador, pero la persona contratada también puede tramitar el alta si así se ha pactado y en el caso de que vaya a realizar una jornada inferior a 60 horas al mes. Este trámite se puede hacer con una antelación máxima de 60 días al comienzo de las tareas en el hogar hasta esa mismo fecha, pero también se permite una vez que han transcurrido 30 días desde el inicio de la actividad. Si ocurre esto se considera fuera de plazo y la cuota se estima desde el primer día de trabajo.

Para comprobar si se ha hecho efectiva el alta te debe llegar un SMS o correo electrónico con un enlace para acceder al área personal. Aquí también podrás verificar los datos del contacto, el teléfono móvil y correo electrónico.

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