

Secciones
Servicios
Destacamos
Ana de Dios
Jueves, 20 de marzo 2025, 11:07
Muchos todavía recordarán aquella época en la que era posible fumar en el interior de los bares. Sin embargo, los espacios libres de humo son cada vez más comunes. De hecho, el Gobierno está trabajando para prohibir el tabaco en las terrazas de los bares, tal y como marca el Plan Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027. Aunque muchas personas sientan la necesidad de encender un cigarrillo, no es ningún secreto la gran cantidad de efectos negativos que tiene el tabaquismo, no solo para quienes fuman, sino también para quienes los rodean.
Fumar dentro de una vivienda puede causar daños significativos en su interior, ya que el humo del cigarrillo penetra en las fibras de los muebles y las alfombras, lo que hace que sea difícil, e incluso imposible, eliminar el olor. Además, puede manchar superficies y textiles de la casa. Con el tiempo, las cortinas, los sofás y las alfombras pueden adquirir un tono amarillento y un aspecto sucio. Por este motivo, si estás pensando en alquilar tu casa, es posible que quieras anticiparte y considerar la posibilidad de impedir que tus inquilinos fumen en ella, tal como ocurre en muchos hoteles. Esto también podría evitar tensiones si hay varias personas compartiendo el espacio.
Lo primero que hay que tener en cuenta es lo que establece la ley que regula los alquileres, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Según su artículo 4, «los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil».
En otras palabras, y según señalan también desde el portal inmobiliario Idealista, el propietario podría establecer la imposibilidad de fumar en el interior de la vivienda como requisito para el arrendamiento. Sin embargo, hay un matiz importante: esta prohibición debe ser pactada con el inquilino y reflejada en el contrato de alquiler.
Si en el momento de la firma del contrato no se incluyó esta cláusula y el propietario quiere establecerla más adelante, es posible hacerlo. Basta con redactar un anexo al contrato de alquiler en el que se estipule la prohibición de fumar. No obstante, para que este anexo tenga validez legal, deberá estar firmado y aceptado por el inquilino. Si el inquilino se niega a firmar, el arrendador no podrá imponer la restricción unilateralmente.
En el caso de que se haya pactado una prohibición de fumar y el inquilino haga caso omiso de ella, el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el incumplimiento de las obligaciones contractuales por cualquiera de las partes permite a la parte cumplidora exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, de acuerdo con el artículo 1.124 del Código Civil.
Por lo tanto, si el arrendador advierte al inquilino y este persiste en fumar, el propietario podría optar por resolver el contrato. Además, si se producen desperfectos atribuibles al consumo de tabaco, como paredes amarillentas, quemaduras en superficies o textiles dañados, el arrendador tendrá derecho a reclamar una indemnización o a descontar parte o la totalidad de la fianza, dependiendo de la magnitud de los daños.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Siete años de un Renzo Piano enredado
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.