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Un hombre circula en patinete por una calle de Cartagena en una imagen de archivo. Pablo Sánchez / AGM
Los nuevos patinetes eléctricos necesitarán un certificado de circulación

Los nuevos patinetes eléctricos necesitarán un certificado de circulación

El BOE publica los requisitos que deben cumplir los vehículos de movilidad personal para circular legalmente

MARÍA JOSÉ TIMOTEO

Viernes, 4 de febrero 2022, 02:10

Los patinetes eléctricos que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 deberán tener un certificado de circulación. Aquellos vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, que se comercialicen a partir de esta fecha deben tener un certificado para circular, según aparece registrado en la resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) por la que se aprueba el Manual de características técnicas que se publicó el viernes 21 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Qué es un VMP

En el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Reglamento General de Vehículos. Según este decreto, se denomina VMP al vehículo de una o más ruedas o dotado de una única plaza y propulsado por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.

Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, a los juguetes, a las EPAC y aquellos vehículos tipificados como 'L' según el Reglamento 168/2013 de la UE. Los VMP al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación ambiental CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.

Este manual es un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes. El manual incluye las características técnicas que se exigen, la clasificación de este tipo de vehículos y los ensayos a los que deben ser sometidos para verificar estas características. También establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión que garantice que se cumplen los requisitos.

En los últimos años, la presencia de este tipo de vehículos por las ciudades españolas es una realidad que está modificando, junto con otros factores, la movilidad en las ciudades. Según diversas estimaciones, hay más de 1 millón de VMP circulando cada día por las ciudades. Según la DGT, en el año 2020 fallecieron 8 usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 tuvieron que ser hospitalizados y 1.097 resultaron heridos pero no hospitalizados. La circulación de este tipo de vehículos está prohibida en zonas como travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos.

Entrada en vigor

La resolución entró en vigor el 22 de enero de 2022, pero se estableció un régimen transitorio. Todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y aparecerán en www.dgt.es/vmp.

Aquellos vehículos comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

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