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Estos son los casos en los que los comerciales te pueden llamar a pesar de la nueva norma. Ronstik
Estos son los casos en los que los comerciales te pueden llamar a pesar de la nueva norma

Estos son los casos en los que los comerciales te pueden llamar a pesar de la nueva norma

Desde el pasado 29 de junio, el spam telefónico está prohibido en España, pero hay un matiz en la ley

Ana de Dios

Domingo, 10 de diciembre 2023, 13:13

Desde el pasado 29 de junio, y tal y como está establecido en la nueva Ley General de Telecomunicaciones, las llamadas comerciales están prohibidas en España. Con esta medida, que puede llegar a suponer una sanción para aquellas empresas que se la salten, parecía que ya se le había puesto fin a estas acciones comerciales que levantaban malestar entre los clientes por las llamadas a horas intempestivas y por la insistencia para conseguir que los interlocutores acepten esa suculenta oferta que proponen.

Sin embargo, a pesar de la extendida creencia de que esta norma iba a erradicar completamente el spam, lo cierto es que existen una serie de casos en los que sí se permite a estas compañía continúen realizando estas acciones, algo de que muchas personas se habrán dado cuenta.

Para empezar, según fija el artículo 66.1 de la Ley de Telecomunicaciones, esta norma «refuerza la garantía de los usuarios en relación con su derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas», por lo que sí el cliente ha expresado su consentimiento es posible que no se libre del spam telefónico. También es importante tener en cuenta que este cambio solo se aplica a las llamadas realizadas por personas y no a las efectuadas con sistemas de marcación automática sin intervención humana.

En qué casos puedes seguir recibiendo llamadas comerciales

La Agencia Española de Protección de Datos específica una serie de casos en los que las empresas telefónicas podrán seguir llamándote:

1. Si has dado previamente tu consentimiento.

2. Si has tenido una relación previa con la empresa habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los que quiera ofrecerte deben ser similares a los que has contratado anteriormente. Esta posibilidad solo se refiere a las llamadas de la compañía con la que se ha tenido relación, no a otras entidades que pertenezcan al mismo grupo empresarial.

3. Solo pueden realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria con el consentimiento previo del cliente. No podrán realizarse basándose en el interés legítimo de la empresa.

4. Si tu número aparece en una guía de abonados y has dado tu consentimiento expreso.

5. Si te has registrado previamente en una sistema de exclusión publicitaria, como la 'Lista Robinson', solo podrás recibir llamadas de las empresas a las que hayas dado consentimiento explícito. En caso de haber dado tu consentimiento y no querer que sigan llamándote puedes revocarlo.

6. Si eres una persona de contacto en la entidad que trabajas podrás recibir llamadas comerciales solo para relacionarse con la empresa y no contigo a título personal.

7. Si eres empresario o profesional liberal solo podrán hacer llamadas referidas a productos relacionados con tu actividad empresarial o profesional

8. Al inicio de cada llamada deberán informarte de la identidad de la empresa o de la persona, indicarte la finalidad y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.

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