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El nuevo sistema de cotización de autónomos entra en vigor en 2023. Pero esto no es lo único que cambia para el próximo año, ya que también se reformará el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. Una mejora que añaden nuevas situaciones para poder solicitar el 'paro' para autónomos y modificaciones que afectan a todos los beneficiarios.
A partir de enero los autónomos también podrán pedir la prestación por cese de actividad temporal cuando el cese sea parcial, es decir, podrán cobrar el paro al mismo tiempo que continúan con su trabajo por cuenta propia. Este es uno de los principales cambios que se recogen en el nuevo Real Decreto. Estas son las dos nuevas situaciones que se incluyen para ser beneficiario de la prestación:
- Si todas las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa ven reducidas un 60% su jornada o al menos al 60% del número de los trabajadores se le suspende temporalmente el contrato de trabajo, siempre y cuando en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, el nivel de ingresos haya disminuido un 75% respecto a los ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior
- En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto del registrado anteriormente. No se computarán las deudas que tengas por incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria.
El resto de beneficiarios que ya contaban con esta prestación perciben una cuantía que se determina aplicando a la base reguladora el 70%. En el caso de los supuestos de suspensión temporal parcial debidas a fuerza mayor, el importe será del 50%. El órgano gestor se hará cargo del 50% de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica, siendo el otro 50% a cargo del trabajador.
En estos casos el derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de reducción del 60% de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa, o a la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla de la empresa.
En cuanto a los requisitos generales para solicitar la prestación, no será necesario suscribir el compromiso de actividad. Tampoco lo será cuando el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor.
Para acceder al paro los autónomos que cesaban su actividad por cuenta propia por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional debían cerrar el establecimiento o transmitirlo a terceros.
Ahora, en todos estos casos, incluidos los nuevos supuestos, que dan derecho a la prestación no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.
En esta reforma del sistema de prestaciones para los autónomos se incluye un nuevo supuesto para compatibilizar la prestación por cese de actividad y un salario en un trabajo por cuenta ajena.
Cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando la media del sueldo de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional.
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