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LA VERDAD
Sábado, 15 de abril 2023, 17:55
El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) avisa de que existe la posibilidad de darte de alta como autónomo y no perder tu prestación de desempleo. Con carácter general, no es compatible estar trabajando y seguir cobrando el paro, ya sea por cuenta ajena o propia. De hecho, si se produce la situación de la reincorporación de una persona al mercado laboral y no se le comunica al SEPE para intentar seguir percibiendo el desempleo, se considerará una infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.
Hay algunas excepciones como la siguiente: si estás recibiendo la prestación por desempleo e inicias una actividad por cuenta propia de una duración inferior a 60 meses (5 años) se suspenderá el paro pero, se podrá volver a percibir ese ingreso una vez haya acabado el período como autónomo. Si el plazo es superior, se extinguirá.
Se podrá reanudar el cobro del paro tras el período como autónomo en los siguientes casos: Si el trabajo por cuenta propia ha durado menos de 24 meses, incluso si no se ha dado de alta como autónomo incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social. El otro supuesto por el que también quedaría suspendido sería, que la duración del periodo como autónomo esté entre 24 meses y 60 meses y se haya dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
En los dos casos anteriores, y siempre cuando haya acabado la actividad como trabajador, podrá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. Tendrá 15 días hábiles después de acabar la ocupación como autónomo para pedir la reanudación del paro y empezará a contar desde el día siguiente al cese de la actividad laboral.
📣 ¿Te has dado de alta como autónomo y quieres mantener tu prestación por desempleo?
— SEPE (@empleo_SEPE) April 15, 2023
🔹 Puedes durante un máximo de 270 días siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días.
🔵 Requisitos 👉 https://t.co/ONCzwJakG3
🔵 Solicita AQUÍ 👉 https://t.co/rK7sBociW9 pic.twitter.com/IUeLI89Xil
Además, en el caso que tuviese la persona derecho a paro por el tiempo que ha pasado trabajando por cuenta propia no podría recibir ambas. El trabajador tendría que decidir entre cobrar la nueva nueva prestación por desempleo o la que ya tiene suspendida. Si se opta por el paro interrumpido, los días cotizados como autónomo no se tendrán en cuenta para posteriores prestaciones.
También se puede extinguir el paro suspendido. En los casos que el trabajo sea de duración igual o superior a 5 años, o si la actividad laboral está dentro del perido aceptado (entre 24 y 60 meses) pero, el autónomo no se dio de alta en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
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