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Cuando te quedas sin empleo cuentas con la opción de cobrar el paro. Con esta prestación contributiva seguirás cotizando a la Seguridad Social. Sin embargo, se trata de una ayuda que percibirás durante un periodo de tiempo limitado, que varía según los días trabajados. Cuanto más hayas cotizado más tiempo recibirás la cuantía. Aunque si has agotado el paro y no encuentras un trabajo, cuentas con varios subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
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Si has agotado tu prestación contributiva y tienes cargas familiares, puedes solicitar un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares. Estos son los casos en los que el SEPE considera tener una responsabilidad familiar:
- Cónyuge
- Algún hijo por naturaleza o adopción que tenga menos de 26 años
- Cónyuge o hijo con discapacidad
- Personas menores acogidas
Para ello, es necesario que convivan o dependan económicamente del solicitante y no tengas rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. La cuantía de este subsidio es de 463,21 euros mensuales.
La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad. Estos son los tiempos que se establecen según tu situación:
- Si tienes menos de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 18 meses.
- Si tienes menos de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, puedes acceder a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 24 meses.
- Si tienes más de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, la percibirás durante 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 24 meses.
- Si tienes más de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 30 meses.
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A este subsidio por desempleo pueden acceder las personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Uno de sus requisitos es no tener rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La cuantía que reciben los beneficiarios de este subsidio por desempleo es de 463,21 euros mensuales. La ayuda la percibirán como máximo durante 6 meses. En cuanto a las personas trabajadoras fijas discontinuas, se fija una duración equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general.
Aquellos que han extinguido el paro o el subsidio por desempleo y tienen más de 52 años, tienen derecho a solicitar un subsidio por desempleo por superar esta edad. Las rentas de cualquier naturaleza en el cómputo mensual no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social: a los 65 años si has cotizado 38 años o más, a los 67 (2027) si cuentas con menos de 38 años trabajados. La cuantía es de 463,21 euros al mes.
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Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes cobrar la renta activa de inserción (RAI). Para pedir esta ayuda debes tener menos de 65 años. Tus ingresos mensuales propios no pueden ser superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se queda en 463, 21 euros al mes para este año.
Para acceder al subsidio extraordinario por desempleo debes encontrarte en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber agotado cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 o entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
- Ser una persona parada de larga duración que hayas agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieras inscrita como demandantes de empleo el 01/05/2018. Una persona parada de larga duración es aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
Estos son todos los requisitos:
- No tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial
-No tener cumplida la edad de acceso a la pensión de jubilación.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de la solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. Y el importe del subsidio es de 463,21 euros al mes.
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