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Ya no hay vuelta atrás. A no ser que el Ayuntamiento recurra ante el Supremo, la carretera en la playa de La Glea, junto a la desembocadura del río Nacimiento en Campoamor, es historia. Antes de que comenzaran las obras para la sustitución del firme por una tarima de madera, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ya había tomado una decisión respecto del recurso que plantó el Ayuntamiento ante la Demarcación Territorial de Costas. Se desconoce en qué fecha le fue notificada al equipo de gobierno la decisión de los jueces, pero es evidente que el gabinete de Pepe Vegara y su equipo jurídico daban ya el pleito por perdido desde antes de que el Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica, empezará con las obras de demolición de los restos de asfalto que no se llevó la Dana en 2019.
La sentencia, a la que ha tenido acceso LA VERDAD, data del pasado 22 de abril, dos semanas antes de que dieran comienzo las obras de Costas. El dictámen de los jueces tumba todas las pretensiones iniciales de este pleito que data de 2020 y que fue impulsado por el entonces por el ejecutivo PP-Cs. Los jueces de la sección cuarta del alto tribunal valenciano se remiten a la propia Ley de Costas. Indican que «las obras de reconstrucción del vial y del paseo marítimo ubicados en zona de dominio público marítimo terrestre y en la ribera del mar, según la normativa vigente, resultan prohibidas».
El articulo 95 del Reglamento General de Costas, aprobado en 2014, señala que la localización de los paseos marítimos «estará fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales» y que, en el caso de modificación de las caracteŕsticas de paseos maŕítimos existentes, «no se admitirán vías rodadas en los mismos, salvo que no exista posibilidad de situar otras vías alternativas en las proximidades».
A ojos de los jueces del TSJCV, «el recurrente (el Ayuntamiento) solicita la reparación, cuando más bien según el reportaje fotográfico se trata de una verdadera reconstrucción, de un paseo marítimo y de un vial que supondría en la zona de dominio público –fuera de la ribera del mar– la preceptiva disposición administrativa de la que no se dispone». Cabe recordar que todo el lecho de la desembocadura del río Nacimiento desde el puente 'romano' de Campoamor y hasta la misma arena de la playa es dominio de Costas, mientras aguas arriba del viaducto es competencia de la Confederación Hidrográfica del Segura.
La sentencia insiste en que, «en la ribera del mar, está prohibida la ejecución de paseos marítimos. En estos terrenos y solo cuando no puedan tener otra ubicación, únicamente se permiten itinerarios de madera, sin cimentación o pilotados y deben contar igualmente con la preceptiva concesión administrativa».
La solución adoptada por Costas es la instalación una tarima de listones de madera de 55 metros de largo, tres de ancho y tres de canto, así como una mejora de los accesos a dicha pasarela peatonal mediante mejoras en pavimento, pendiente y nivelación de la arena removida. Una actuación que el Estado entiende como la correcta porque «no supone modificación alguna de la capacidad de desagüe del río ya que la tarima se dejaría a cota del terreno natural y anclada a la antigua base enterrada de la carretera para evitar que sea arrastrada por crecidas ordinarias del río».
El Ayuntamiento alegaba que la carretera era una infraestructura preexistente a la propia Ley de Costas y que ya se contemplaba en el plan urbanístico de Campoamor, que data de 1969. El tribunal, por contra, no ve en ello justificación suficiente. «El Plan de Ordenación del Centro de Interés Turístico Nacional 'complejo residencial Campoamor' no habilita como indica el recurrente (el Ayuntamiento) para la ocupación del dominio público marítimo terrestre al entender en desacuerdo con la actora (Costas) que su artículo 2 permite el uso y disfrute de los bienes de dominio público comprendidos dentro de los límites de la urbanización, pero en modo alguno supone el otorgamiento de una autorización o concesión».
En el mismo sentido, los jueces insisten en que este caso no entraría en los supuestos contemplados dentro de las disposiciones transitorias de la citada ley. «Aquello que interesa (al Ayuntamiento) resulta contrario a la normativa actual y al ser necesaria la reconstrucción del vial y del paseo desaparecido sobre la arena de la playa excede notablemente de las obras amparables en el régimen transitorio establecido, que permite que las construcciones preexistentes sólo puedan ser objeto de obras menores que no impliquen un aumento del volumen, altura o superficie».
El TSJCV, en consecuencia, condena en costas al Ayuntamiento «al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho». Una cantidad que, pudiendo ser la máxima contemplada en la ley a estos efectos, sin embargo, el tribunal la ha decidido limitar a la cantidad de 1.500 euros para satisfacer a la demarcación estatal los gastos en los que ha incurrido en concepto de honorarios del abogado y derechos del procurador.
Por el camino queda en agua de borrajas las reclamaciones de los vecinos de Campoamor. El cierre al tráfico rodado en ese vial tras la Dana les supuso un grave perjuicio. Mientras antes se podía cruzar de una orilla a otra del río por primera línea de playa, ahora cualquier conductor se ve obligado a dar un rodeo por el interior para pasar por el otro vial que cruza la rambla bajo el famoso puente de piedra. O, en caso de que esta última carretera quede anegada por un episodio de lluvias, subir hasta la misma N-332.
La sentencia, sin embargo, es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. La sección cuarta da al Consistorio oriolano un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación para interponer el recurso.
La decisión de los tribunales, en otro orden de cosas, llega en un momento en el que el equipo de gobierno muestra cierto optimismo en la marcha de las relaciones con Costas. En la esperanza del ejecutivo local está que pronto llegue la autorización de la demarcación estatal para limpiar de maleza la desembocadura del mismo río Nacimiento. Un lugar que antaño servía de aparcamiento improvisado para los bañistas que acudían a La Glea y que ahora es completamente inaccesible y supone un evidente riesgo de incendio de cara al verano.
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