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Leyes mal hechas

PRIMERO DE DERECHO ·

Solo tres días después del decreto de estado de alarma, ya se han reformado algunas de las normas dictadas

Domingo, 22 de marzo 2020, 02:14

Una situación crítica justifica que el Estado tome medidas. Las medidas más importantes del Estado se expresan a través de normas, que convierten la voluntad y el poder político en ley. No son las únicas herramientas del Estado (ahí están también todos los servicios públicos, de los sanitarios a los de seguridad; y también gran parte de los privados, de la alimentación al reparto), pero son de las más importantes. De ahí la relevancia del Real Decreto que el pasado 14 de marzo declaró el estado de alarma.

Ha ocurrido, sin embargo, que solo tres días después, el 17 de marzo, ya se han reformado algunas de las normas dictadas. Puede ser razonable que se modifiquen las normas cuando cambien las circunstancias, adaptándolas a la realidad, sobre todo en situaciones como la actual. Pero no es eso lo que ha pasado. Lo que ha ocurrido es que una norma de la importancia y relevancia de la que declaró el estado de alarma, se hizo mal. Como se hacen mal tantas otras leyes. Y, apenas tres días más tarde, han tenido que meter los primeros tachones para salvar sus errores.

En la primera redacción de la norma, por ejemplo, no se obligaba a que los trayectos en vía pública se realizaran individualmente, salvo únicamente en los 'análogos' a los permitidos. Ahora ya lo han aclarado, limitando la posibilidad de ir acompañado a supuestos de menores, mayores o personas en situación de discapacidad –u otra causa igualmente justificada–. No ha sido este un cambio de criterio, sino que cuando redactaron el último inciso, querían que 'individualmente' se refiriera a todo y, sin embargo, lo incluyeron limitativamente en el apartado h).

Hay más cambios, más erratas corregidas, como especificar que la suspensión de los plazos no afectaba a los tributarios pues, sin darse cuenta, el Gobierno había suspendido los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Parecía una medida demasiado buena para autónomos y empresas como para poder ser real.

Las leyes son importantes. Son herramientas que, de ser defectuosas, pueden llevar a resultados funestos. No querríamos que un cirujano operara con un cuchillo oxidado, en vez de un bisturí; pero cada día nos dan normas carcomidas desde su propia redacción. Nada menos que un estado de alarma, y ya nace con errores. Errores evitables, además. Y, a pesar de ello, lo excepcional es que hayan rectificado. En muchas ocasiones, el error, sencillamente, sigue para siempre allí.

Un ejemplo tan real que probablemente no lleguen a creerlo: desde su origen, el Código civil prohibía algunos matrimonios: no podían contraer matrimonio determinados parientes, ni tampoco –en una hipótesis acaso más inverosímil– los cómplices en el homicidio o asesinato de una persona, con su viudo (previniendo un Divorcio a la italiana). Pues bien, en 2015 se quiso incluir (pueden imaginar la imperiosa necesidad del cambio) también la última prohibición para cuando se hubieran compinchado para matar no al cónyuge, sino a la pareja de hecho. El problema es que, al hacer esta reforma, en vez de cambiar 'el apartado 3' del artículo 47, se dio una nueva redacción a todo el artículo 47, conservando sólo el reformado apartado 3. Es decir, sin querer, eliminaron la prohibición de casarse con familiares. Legalizaron, sin darse cuenta, matrimonios entre hermanos, con padres y hasta con los abuelos. Y así sigue.

Pero lo peor no es el error en sí mismo: es que ni siquiera lo han corregido a día de hoy. En vez de cambiar de nuevo la norma, o incluso acudir a la corrección de errores del BOE, sencillamente se restituyó la anterior redacción en la versión del BOE 'online' (que no tiene valor ni fuerza de Ley, es sólo un portal de internet).

Hay muchos más casos, demasiados. Hasta en el ámbito penal, cuando se añadió el artículo 140 bis, no se les ocurrió pensar que el artículo 141, que se refería a «los tres artículos precedentes» antes llegaba al 138, pero introduciendo uno más se queda en el 139, despenalizando sin querer la provocación y la conspiración en los homicidios.

Cada vez menos juristas autónomos, neutrales, participan en esta compleja labor, relegada a las asesorías del partido, sometida antes al eslogan que a la técnica. Probablemente, por errores de ese tipo sería razonable suspender a un estudiante de Derecho o, cuando menos, hacérselo repetir. Sin embargo, exigimos menos a nuestra clase política que cada vez es menos técnica, menos profesional haciendo leyes. Ya ni siquiera porque puedan corregirlas, sino porque ni siquiera tienen por qué hacerlo.

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