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El Derecho y el cadáver

El Derecho y el cadáver

Desde el filántropo más admirable al dictador más execrable, de todos debe respetar sus derechos el Estado y la ley

Lunes, 4 de noviembre 2019, 09:18

Se exhumó a Franco o, más bien, a su cadáver. Muertas las personas, se extingue su personalidad y, jurídicamente, solo queda una 'cosa' (en sentido técnico jurídico es una cosa, como es una cosa un tenedor -o, hasta que reformen finalmente el Código Civil al respecto, lo es de momento también un animal-). Pero esta es solo una de las cuestiones jurídicas que han afectado a la exhumación del dictador finado.

Se ha escuchado estos días, de forma genérica, que «los tres poderes del Estado» han impulsado la exhumación. Quizá sea mucho decir, y quepa matizar mucho tal afirmación (hasta la propia existencia rigurosa de tres poderes separados en España). En el ámbito judicial, único del que no cabe esperar un pronunciamiento político, no se ha tratado tanto de un impulso como de que el Tribunal Supremo dé respuesta a los familiares respecto a la licitud de la inhumación. La cuestión se ha sustentado, principalmente, sobre los siguientes aspectos:

En primer lugar, la inadecuación del Real Decreto-Ley como norma, entendiendo los familiares que, si el cadáver lleva allí 43 años, «extraordinaria y urgente necesidad» no puede haber. Sin embargo, en la mayoría de los casos se viene entendiendo como urgente lo que el Gobierno entienda como urgente, si no se extralimita clamorosamente. Así lo entiende el Tribunal.

En segundo lugar, el carácter singular, personal, de la norma. Las leyes son, por vocación de su naturaleza, generales y abstractas. No dicen 'Si Paco matare a otro será castigado...', sino 'El que matare a otro...'. Y es que homicidio es para todos, no para unos sí y otros no. De ahí que sea natural y razonable la desconfianza sobre una norma que, aunque se enuncie genérica, sea específica. Esto es especialmente importante si se tiene en cuenta que la ley concentra y desata toda la fuerza del Estado, irresistible para el individuo. Y, ciertamente, cabe sospechar que, aunque la ley en este punto disponga que «en el Valle de los Caídos solo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española (...)», en realidad lo que está diciendo es que se debe sacar de ahí el cadáver del dictador. Con todo, el Tribunal Supremo, con un criterio razonable, entiende que cuando la realidad ofrece una circunstancia excepcional, única, las normas pueden tener que ser singulares también.

En tercer lugar, la inviolabilidad de la Basílica en el Valle de los Caídos. Resulta que, de los Acuerdos suscritos entre España y la Santa Sede, los templos católicos son inviolables: no pueden las autoridades civiles penetrarlos sin autorización. Norma esta que, suene o no extraña o irrazonable, por ser un Tratado, mantiene incluso primacía sobre la Ley. El Supremo, por una parte, interpreta a favor del Estado una cierta indeterminación de la norma del Acuerdo, entendiendo el Tribunal que, si la Ley española permite violar el templo, violable será; y por otra, entiende (quizá de forma un tanto optimista, a tenor de lo visto) que el Prior no se opone realmente a la exhumación, ya que comunicó en el pasado que estaría sujeto a «lo que decidan las autoridades (...) judiciales».

En cuarto lugar, eventuales infracciones de la legalidad urbanística o mortuoria, que habida cuenta la entidad menor de las obras, los informes al respecto, y la normativa urbanística y mortuoria local, decae sin mayor problema, tal y como resuelve el Supremo.

En quinto y último lugar, la denegación de la inhumación en La Almudena, también en relación con la intimidad personal y familiar, es probablemente la cuestión más compleja. El cadáver es una cosa, y no tiene derechos. Pero los familiares sí. Y, tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional, hasta los restos abortivos fetales expresan tal derecho de los familiares, que debe ser tutelado. Siendo la tumba en la cripta de la Almudena propiedad privada, como también lo es el propio templo -a diferencia del Valle y su Basílica-, puede que sea la argumentación más discutible del Tribunal: admite que el Gobierno prohíba la inhumación en La Almudena por motivos de seguridad, que concreta en «la realización de atentados»; y por «coherencia» con la Ley conocida como de Memoria Histórica. Y es que no es lo mismo que se decida que los familiares no tienen derecho a mantener el cadáver de su abuelo en una propiedad pública, que quitarles el derecho -que de principio tienen- de utilizar su tumba como prefieran.

Hasta aquí un -superficial- planteamiento jurídico. Caben muchos otros, desde el político hasta el personal, y en nada empece uno a otros. Puede objetarse jurídicamente y regocijarse en lo personal, o al contrario. O discutirse un posible oportunismo político electoralista frente a una eventual necesidad democrática largamente ignorada. Pero, sobre todo, y por encima de cualquier otra consideración, desde el Derecho hay un convencimiento que debe primar sobre el resto: desde el filántropo más admirable al dictador más execrable, de todos debe respetar sus derechos el Estado y la ley. A veces eso hace que todo sea más largo, y más difícil, sin que podamos tomar atajos ni aun teniendo la razón. Pero esto también es lo que hace que nuestro Estado de Derecho sea, frente a cualquier dictadura pasada, un sistema mejor.

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