Animales sintientes
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Se dirá que siempre se ha querido a los animales, sin necesidad de nuevas leyes. Claro, como a las mujeres y los niños, y también se cambió el Código PenalLa experiencia es intransmisible. Sí se puede adquirir el conocimiento, que son datos, información. Pero la experiencia es más que los hechos que se puedan ... racionalizar. Es también lo que se sintió, lo que se gozó o padeció. Por eso, aunque una experiencia pueda ser entendida, hasta en su vertiente emocional si se ha experimentado por uno mismo algo parecido, nunca se puede sentir lo que solo otro sintió. Un invidente podrá acaso entender el color como analogía a otros sentidos, pero, por más que se le explique, no podrá sentir el verde tal y como lo veo yo.
Ocurre, con los animales 'de afecto', que quien nunca ha vivido con uno, aunque pueda sospechar de qué se trata, no podrá haber sentido ese amor con un animal. No sirve haber visto una película, ni vivir en el campo; como el tener amigos con hijos o vivir junto a una guardería, no le hace a uno padre tampoco. Se trata de amor. Un amor que es real, y que, como tal, no tiene necesidad de compararse ni medirse con otros que también lo son. Un amor que construye una relación específica, fundamentalmente emocional, entre la persona y el animal.
El Derecho no puede regular el amor, pero sí las relaciones que lo circundan. Hasta hace solo unos pocos días, nuestro viejo Código Civil, de 133 años, contemplaba a los animales como meras cosas. Así, no había una diferencia sustancial entre un animal de compañía y un sofá. Ambos eran objetos patrimoniales, caracterizados por su valor y utilidad económica. Tanto eran, como tan valían. Ese sistema general, para las relaciones con animales fundadas en el afecto, estaba roto. ¿Cuánto valdría un perro, sin raza, viejo y enfermo, necesitado de operaciones y cuidados? Económicamente, tendría un valor negativo. Pero para alguien que ha vivido y crecido con él, puede no existir moneda capaz comprar esa relación.
Las soluciones bajo el sistema de nuestro vetusto Código no servían y llevaban a situaciones de abuso y hasta de coacción, a través de las formas de reparto del animal cuando pudiera tener varios propietarios; o cuando el propietario no tuviera con él ninguna relación y sí otra persona, como la pareja que no lo compró; o hasta cuando se podía sustraer el animal de su dueño por aquel frente al que tuviera deudas económicas, entre otros posibles ejemplos. Ciertamente, los jueces podían intentar solucionar algunas de esas situaciones. Pero eso no es algo necesariamente bueno, sino el último recurso –y ni siquiera un buen recurso– del Derecho inadaptado. La justicia no puede depender de uno u otro juez, sino de leyes claras e iguales para todos. Con cuanta menos creatividad se cargue a un juez, que nada ha de crear, mejor.
¿Era la reforma más urgente del Código civil? Probablemente no, pero el fracaso de nuestro legislador en lo principal sería aún mayor si también se arrastrara a lo secundario. ¿Es la mejor reforma posible? Probablemente tampoco, pues tan discutibles son algunas de las soluciones dadas, como necesitadas otras que no se contemplan (como, entre otros ejemplos, la propia definición de animal de compañía, abandonada –como tantas otras cuestiones– a las más de una docena de definiciones distintas ofrecidas por las legislaciones autonómicas). ¿Era necesario dotar a los animales del estatuto de 'ser sintiente'? Eso es lo de menos. Las etiquetas suelen ser más propaganda que sustancia. El término 'cosa' no es despectivo, es técnico. Y 'cosa' es lo que no es persona, en cuanto a que no tiene capacidad natural de elegir, de ejercitar sus derechos. Podría utilizarse por igual el término 'no persona'. No hace falta dejar de ser 'cosa' para tener protección, ni para ganar en dignidad. Lo que sí hacía falta es un régimen jurídico especial que reflejara las diferencias que de verdad existen.
Seguro, habrá quienes sientan que proteger más o mejor a los animales es una ofensa. Una 'deshumanización'. Sin darse cuenta de no solo se protege al animal, sino a una relación, con personas. También se dirá que siempre se ha querido a los animales, sin necesidad de nuevas leyes. Claro, como a las mujeres y los niños, y también se cambió el Código cuando evolucionamos en nuestra consideración de la familia, actualizando el Derecho con una realidad nueva y mejor. Esa es la idea, ese es el camino. Y aunque no sea la mejor reforma posible, es una buena reforma, o una reforma en una buena dirección. Tal y como están las cosas, ya es bastante.
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