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Con más de diez años de retraso, y de modo casi premonitorio, el jueves 10 de octubre el Consejo de Gobierno de la CARM aprobaba el Plan de Gestión Integral del Mar Menor. Si el viernes fue día de celebración de este esperado acontecimiento jurídico-ambiental, la fiesta duraba poco cuando el sábado 12 de octubre se marcaba una nueva fecha en el calendario que pasará sin duda a la historia y al recuerdo de todos los habitantes de la Región de Murcia: miles de peces y crustáceos aparecen muertos en diferentes playas del Mar Menor.
Desde entonces, se vienen multiplicando los lamentos, los recuerdos de lo que fue este peculiar enclave natural, las llamadas a la unidad y las recriminaciones por los olvidos, por los errores, por los incumplimientos, por la dejadez y la connivencia de los responsables de su protección con los infractores y los causantes de su destrucción.
Los juristas debemos recordar de nuevo algunos de los principales incumplimientos que, como estaba anunciado, han provocado este funesto resultado, por lo demás predecible y evitable y que venía fraguándose ante la indiferencia de los responsables.
Allá por los años ochenta, nuestro legislador autonómico, consciente ya de la necesidad de articular una protección adecuada a la vulnerabilidad del Mar Menor, aprobó la Ley 3/1987, de protección y armonización de usos de este espacio, que obligaba a la CARM a aprobar un plan de ordenación y protección del Mar Menor y de sus islas que nunca fue aprobado. Esta ley puntera, que obligaba a planificar antes de que se generalizaran los PORN como instrumentos de protección de los espacios naturales, cayó en el olvido y fue derogada por la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia. Desaparecía formalmente de la normativa regional la obligación de planificar el Mar Menor y su entorno. Trece años de incumplimiento sostenido de una obligación autonómica de planificar para desarrollar sin límite un urbanismo insostenible.
Pero a partir de entonces, la inclusión del Mar Menor como espacio Red Natura 2000, acordada en un infausto Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CARM, de 5 de agosto de 2000, debió ir acompañada, en el plazo máximo de 6 años, de la aprobación del correspondiente plan de gestión, el cual curiosamente se ha hecho esperar trece años. De nuevo una obligación de planificación del Mar Menor incumplida hasta el 10 de octubre de 2019, que derivaba ahora del Derecho Comunitario, ¡y que no podíamos derogar, como se hizo con la contemplada en la ley de 1987!
La lista de incumplimientos se torna larga... también incumplido el régimen europeo de protección preventiva que debía haber evitado, mientras no se aprobara la planificación del Lugar de Interés Comunitario del Mar Menor, una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies... y la obligación establecida con la misma finalidad por la ley estatal 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, ¡que tampoco podíamos derogar!
A la vista está que ha existido una obligación legal de planificación pendiente desde 1987, que debería haber prevalecido sobre la planificación urbanística e hidrológica y sobre la desordenada actividad agrícola, intencionadamente derogada en 2001, pero que sobrevino en 2000 por directa aplicación de la Directiva Hábitats, y un régimen de protección preventiva directamente aplicable durante casi veinte años, también contemplado en la normativa estatal de transposición.
Incumplidas estas obligaciones de protección, que evidencian una falta de diligencia pública debida, el centro de atención se depositó en el desarrollo turístico-inmobiliario y en la ampliación de regadíos en el Campo de Cartagena. De poco servían las recomendaciones de los expertos y las alertas sobre los efectos del cambio climático, que vienen ahora a agravar la situación. La presencia de intereses ambientales estorbaba a estos desarrollos... y el Plan de Gestión llega el jueves 10 de octubre de 2019, demasiado tarde para evitar o aminorar el desastre anunciado y acontecido.
Frente a esta flagrante incapacidad del Gobierno regional para proteger un espacio natural emblemático y para garantizar el derecho reconocido por el art. 45 de CE, debe aplaudirse la aprobación de la Ley 1/2018 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno de Mar Menor que, aunque aborda tarde y de modo parcial la problemática ambiental que ha terminado destruyendo la mayor laguna salina de Europa, al ordenar a posteriori -después de los consabidos desarrollos- y sobre el papel la desmesurada actividad agrícola -su contenido es más propio de un plan que de una ley, aquel plan que en treinta años la CARM no fue capaz de aprobar-, contempla un régimen sancionador en materia de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias del que carecíamos hasta la fecha.
No se trata, pues, de aprobar más leyes -no perdamos más tiempo y más recursos-, sino de que se cumplan las obligaciones que derivan del Derecho en vigor, de la Ley de Costas, de la Ley de Aguas, de La Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad y de todo el Derecho Ambiental Europeo. Estamos ante un problema de falta de efectividad, no se cumple ni se hace cumplir el Derecho. El Mar Menor ha carecido durante demasiado tiempo de la protección adecuada que hubiera podido salvarlo de un proceso de destrucción que ya se nos aparece como inevitable. Estos incumplimientos del Derecho Ambiental generan, sin duda, la responsabilidad de todos aquellos que deberían haberlo aplicado.
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