¿Se puede innovar con seguridad jurídica?
Francisco Tomás Andreo Ros
Asociado sénior Departamento Tributario de Garrigues
Miércoles, 26 de febrero 2025, 00:12
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Francisco Tomás Andreo Ros
Asociado sénior Departamento Tributario de Garrigues
Miércoles, 26 de febrero 2025, 00:12
Según las últimas publicaciones de la Comisión Europea (CE), en 2023 las empresas europeas incrementaron su inversión en investigación y desarrollo (I+D) en un 9,8%, superando por primera vez desde 2013 el crecimiento de Estados Unidos y China. Este aumento comienza a posicionar a la Unión Europea (UE) como un actor relevante en la economía global, con un enfoque significativo en sectores como la automoción, la salud y las tecnologías de la información y la comunicación.
En el caso de España, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística, el gasto en I+D interno aumentó un 15,8% en 2023 y alcanzó los 22.379 millones de euros, lo que supone un escaso 1,49% del PIB. A pesar de este crecimiento, según el EU Industrial R&D Investment Scoreboard 2024 elaborado por la CE, España continuaría a gran distancia de sus socios europeos (estando en el noveno puesto de la clasificación, compuesta por 16 países de la UE).
En este contexto de crecimiento de la inversión en I+D y de necesidad de impulsar la actividad de las empresas españolas en esta materia, la legislación del Impuesto sobre Sociedades (IS) contempla diversos incentivos por la realización de actividades de I+D y de innovación tecnológica (IT) -conjuntamente, I+D+i-. En particular, la deducción para las actividades de I+D puede llegar hasta el 42% de los gastos directamente relacionados con la I+D; y la de IT asciende al 12% de los gastos en proyectos de innovación.
Dado que este incentivo se basa en criterios científicos y tecnológicos, se han establecido diversos mecanismos con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica a los contribuyentes. El más común es la obtención de un informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), que certifica el cumplimiento de dichos criterios, de carácter vinculante para la Administración tributaria.
La Administración tributaria ha venido sosteniendo que el informe motivado es vinculante únicamente en lo que respecta a la calificación de la actividad, pero no en la determinación de la base de la deducción. En particular, en los últimos años, los proyectos de IT en el ámbito del software informático han recibido una atención especial. De este modo, a partir de informes elaborados por los Equipos de Apoyo Informático de la Agencia Tributaria (AEAT), la Inspección ha cuestionado la aplicación de la deducción por IT, a pesar de que el contribuyente dispusiera de informes motivados vinculantes.
A finales de 2024 se dieron a conocer varias sentencias del Tribunal Supremo (TS) en las que se concluye que dicho informe motivado vincularía a la Administración tanto en la calificación como en la definición de las inversiones y gastos que hayan sido objeto de evaluación positiva, considerando que el alcance de los informes emitidos por el Equipo de Apoyo Informático de la AEAT limitarían las competencias de comprobación de la Administración tributaria a la constatación de la realidad de los gastos, su adecuado reflejo contable, su relación con los proyectos examinados y cuestiones similares.
Aunque podría parecer que esta doctrina debería resolver la controversia sobre este asunto, lo cierto es que las sentencias, partiendo de una aparente diferente redacción de la norma, limitan sus efectos para los ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2015.
Por su parte, el Tribunal Económico-Administrativo Central se ha hecho eco de esta jurisprudencia del TS y recientemente ha cambiado de criterio, admitiendo que el informe motivado vincula a la Administración tributaria no solo en lo referente a la calificación del proyecto como IT, sino también respecto a la base de la deducción, pero matizando que solo respecto de los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2015. Para los ejercicios iniciados a partir de 2015, se reafirma en su criterio anterior y concluye que los informes emitidos por el ministerio competente no vinculan a la Administración tributaria en relación con la cuantificación de los gastos e inversiones que son objeto de este incentivo tributario.
Por último, recientemente han sido publicadas nuevas sentencias del TS en las que, sin perjuicio de reiterar el criterio señalado anteriormente, se incluye un voto particular que no compartiría, además de otros extremos, este último «alcance limitado» del carácter vinculante del informe motivado para los periodos iniciados a partir del 2015, por lo que convendría analizar, en su caso, posteriores pronunciamientos que puedan otorgar la necesaria seguridad jurídica que las empresas españolas necesitan para invertir en I+D+i y que sean susceptibles de generar el derecho a aplicar los incentivos fiscales comentados, poniendo de manifiesto la importancia de contar con un buen asesoramiento en la materia.
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