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Conflictos familiares y herencia

En una escena de una película de Woody Allen, un padre estupefacto y airado, ante la confesión de las convicciones políticas de su hijo contrarias a las suyas, reclamaba a voz en grito que alguien le acercase su testamento y una goma de borrar

Marta González Pajuelo

Jueves, 10 de octubre 2019, 01:11

Semejante escena no podría producirse en nuestro Derecho común (sí en alguno foral), en el que rige un sistema de derecho sucesorio en el que los hijos 'siempre' heredan necesariamente una parte, aunque sea mínima, de los bienes de sus padres.

El fallecimiento del ser humano es, de momento, una eventualidad inevitable, por lo que el conocimiento que, en mayor o menor medida de las cuestiones jurídicas sucesorias se hace extensivo a personas legas en derecho, en muchas ocasiones necesita ser acompañado de un cierto asesoramiento jurídico, especialmente cuando las dudas surgen en una situación de conflicto familiar. Es por ello por lo que los abogados recibimos recurrentemente consultas al respecto que, como casi todo en derecho, reciben una u otra respuesta dependiendo del caso concreto.

Así, entre las más habituales, se encuentra la posibilidad de que un testamento prive, pese a la disposición legal contraria, a un hijo o varios, de recibir bienes de sus padres. Se trata de las «causas de desheredación» que se reconocen como válidas en nuestro derecho sucesorio, si bien con un doble carácter restrictivo: son causas expresamente tasadas por el Código Civil y que, además, deben ser claramente expresadas en el testamento.

«Un testamento puede privar, pese a disposición legal contraria, a un hijo o varios, de recibir bienes de sus padres»

Otra consulta, también muy recurrente, es la que resulta de aquellos testamentos en los que, planteándose un procedimiento judicial por algunos de los herederos forzosos, el testamento contiene la cautela socini, esto es, la previsión de que aquel heredero que no respete la distribución de bienes de la herencia y, por lo tanto, interponga demanda judicial, verá reducida su parte en ella únicamente a la estricta legítima (en la proporción que le corresponda según concurra o no con más herederos forzosos), que es lo que nuestro sistema reconoce como mínimo a determinadas personas, salvo que concurriera causa de desheredación. En estos casos, existe la creencia general de que por el mero hecho de que uno de los herederos acuda a los tribunales, este verá reducida su participación en la herencia, a modo de 'penalización'.

No obstante, los abogados debemos aclarar ante dichas consultas cuál es la verdadera interpretación que debe darse a dicha cautela, y que ya se encargó de fijar de una manera muy detallada el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de enero de 2014.

«Otra consulta recurrente tiene que ver con la cautela socini»

Así, no basta con que un heredero demande la distribución de bienes para que se vea castigado con esa reducción, sino que habrá que estar a los motivos de su impugnación. De tal manera que si estos no residen en la distribución querida por el testador, sino únicamente en cuestiones jurídicas más propias de la partición (por ejemplo, porque no se hayan incluido determinados bienes, porque no se haya practicado previamente la preceptiva liquidación de gananciales, etc.), no aplicará esa cautela y el heredero demandante no se verá perjudicado por el hecho de haber acudido a los tribunales. Una vez más habrá que estar al caso concreto.

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