![La teniente fiscal del Supremo rechaza la querella del PP a García Ortiz por falta de pruebas](https://s1.ppllstatics.com/rc/www/multimedia/2024/03/18/Garca%20Ortiz-Snchez%20Conde-RqmDtRWzBYBwZpjkPO8NccK-1200x840@RC.jpg)
![La teniente fiscal del Supremo rechaza la querella del PP a García Ortiz por falta de pruebas](https://s1.ppllstatics.com/rc/www/multimedia/2024/03/18/Garca%20Ortiz-Snchez%20Conde-RqmDtRWzBYBwZpjkPO8NccK-1200x840@RC.jpg)
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La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha opuesto a la admisión de la querella que ha presentado el Partido Popular contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas) en el nombramiento de su antecesora ... Dolores Delgado como fiscal de Sala. Una designación que fue anulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que en su sentencia señaló la actuación de García Ortiz por una «desviación de poder».
María Ángeles Sánchez Conde, teniente fiscal del Supremo y firmante del informe de 14 de marzo remitido a la Sala Segunda (de lo Penal), considera que no existe hecho probatorio alguno que sustente la acusación de prevaricación. Indica que los argumentos del PP para justificar el delito «aparecen huérfanos de todo sustento probatorio, siendo expresiones meramente asertóricas (que afirma o niega como verdadero, sin que lo sea necesariamente)».
Del mismo modo, recuerda que para cometer un delito de prevaricación es necesario que se haya producido una resolución atribuible a quien ha desarrollado la actividad delictiva. Es decir, «que haya un acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio y, en el presente supuesto, como es sabido por todos y no es cuestionado en la querella, lo que se le imputa no es el dictado una resolución sino haber efectuado una propuesta. Una proposición de nombramiento sobre la que carecía de poder decisorio, al estar atribuida dicha decisión a otro órgano distinto, en concreto al Consejo de Ministros».
El informe añade, además, que «cuestión distinta» es que «examinada dicha propuesta de nombramiento en otra jurisdicción, bajo enfoques y parámetros legislativos distintos, y ante una determinada pretensión, se haya considerado que la proposición incurriría en una irregularidad que ha sido denominada como desviación de poder en una conceptuación que no vincula a la jurisdicción penal y que ha desplegado sus efectos en dicho ámbito». Se refiere a la sentencia del Supremo que anuló el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de lo Militar.
Sobre el cese de Delgado como fiscal general, el informe de la teniente fiscal expone que podría completarse «con el dato fáctico, de público conocimiento, referido a que el cese vino motivado por causas médicas, entre un súbito agravamiento de su estado de salud» (operación de espalda), en respuesta a que el PP considera en su querella que hubo un concierto previo para que posteriormente fuera promocionada a fiscal de Sala por García Ortiz.
Los populares defienden que el ascenso de Delgado se hizo «sin ningún esfuerzo argumentativo, sin respaldo normativo y sobre la base de unos argumentos ajenos a la jurisdicción correspondiente, basados exclusivamente en su obstinación personal».
Además, en la querella insisten en que la proposición dirigida por García Ortiz «es un acto susceptible de ser calificado en sí constitutivo de delito de prevaricación», ya que la propuesta del fiscal general «tenía por objeto pagar una deuda de gratitud y propiciar que la anterior fiscal general se reincorporara a la carrera fiscal en la más elevada categoría aunque no exista previsión legal para ello».
Tras presentar este informe, ahora será la Sala Segunda (Penal) del Supremo, presidida por Manuel Marchena, quien deberá pronunciarse sobre la acción promovida por el PP dada la condición de aforado del fiscal general.
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