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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha asestado un primer golpe al paquete de demandas judiciales presentadas por varios gobiernos autonómicos, entre ellos el de Murcia, y los regantes contra la implantación de los caudales ecológicos en el río Tajo y el recorte de agua que conllevaría esta medida para el Trasvase al Segura. El Alto Tribunal, en una sentencia fechada en abril, ha desestimado el recurso de la Generalitat Valenciana interpuesto por el expresidente Ximo Puig en 2023 contra la actual planificación hidrológica de la cuenca del Tajo en la que se alegaba, entre otras razones, falta de criterios técnicos, arbitrariedad y desproporción a la hora de establecer ese volumen mínimo de agua que debe circular por el río.
Al respecto, los magistrados de la Sala, presidida por el expresidente del Supremo, Carlos Lesmes, dejan claro que el Ejecutivo valenciano no ha aportado «prueba técnica alguna» sobre su queja de los caudales «que soporte las apreciaciones puramente subjetivas contenidas en la demanda». La sentencia, incluso, va en dirección contraria y afirma que la fijación de estos caudales se ha realizado «sobre la base de las instrucciones metodológicas y técnicas» marcadas por la 'Instrucción de Planificación Hidrológica' «tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes, frente a lo que no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas de la demanda».
Esta parte de la sentencia es un jarro de agua fría para el Gobierno de la Región de Murcia y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, quienes también optaron por el recurso contra el plan del Tajo alegando los mismos argumentos que el Ejecutivo valenciano antes de las elecciones autonómicas del pasado año. La Diputación de Alicante también quiso ir al Supremo para frenar la disminución de agua que llegará por el acueducto como consecuencia de fijar esos caudales en la cuenca cedente. El tribunal ya había desestimado la petición de medidas cautelares de Murcia y Valencia para dejar en suspenso la norma hidrológica hasta resolver el recurso principal; los regantes siguen esperando, incluso, una respuesta a esta demanda, que está en otra sala distinta del Supremo.
No hay, por tanto, «incorrección técnica» ni desproporción en base a los argumentos que planteó el Gobierno valenciano sobre cómo se configuraron esos caudales. A esto se suma que el Supremo entra a valorar, además, otro aspecto que también puso de relieve la Comunidad, como es la falta de coordinación entre planes hidrológicos. Por un lado, Valencia sostiene que el Trasvase y las consecuencia que padecerían los regantes del Segura por los nuevos caudales no fue tenido en cuenta en la planificación del Tajo.
Sin embargo, los seis magistrados que firman la sentencia recuerdan que el Ministerio para la Transición Ecológica acordó cambiar las reglas de explotación del acueducto (aún pendiente a día de hoy), pero también que existe una implantación progresiva de los caudales ecológicos hasta 2027 para ganar tiempo en la búsqueda y acceso a «recursos alternativos» para «paliar los eventuales efectos que en el Trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo».
La existencia de un plan de inversiones superior a los 1.300 millones de euros en el caso del Tajo y de 1.750 millones para el Segura, el aumento de la producción de las desaladoras del Levante, la interconexión de estas la rebaja de las tarifas del agua desalada o la mejora del saneamiento son otros argumentos donde el tribunal ve esa coordinación por la que protestaba el Gobierno valenciano.
El Supremo explica que el plan del Tajo «supone, en definitiva, el cumplimiento escrupuloso de la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completo, con carácter vinculante, para el horizonte temporal del plan (2022-2027), alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia de dicho plan». También recuerdan en el fallo las cinco sentencias que ya tuvo que dictar respecto a la planificación anterior del Tajo por la falta de caudales mínimos, y que dio pie a establecerlos «necesariamente» en el plan actual.
Por otro lado, el Supremo rechaza la alegación de la Abogacía del Estado, a la que se adhirió la Junta de Castilla-La Mancha, referida a la falta de legitimación de la Generalitat Valenciana para recurrir el Real Decreto por no estar justificado que tuviera un interés propio sobre el mismo.
La sentencia señala que no puede sostenerse que el objeto de su impugnación sea ajeno a su ámbito de competencias o a sus intereses legítimos, cuando el legislador le ha dado expresa intervención en el procedimiento de tramitación de la norma recurrida, a través del informe que debe emitir el Consejo Nacional del Agua del que forma parte, y la propia norma reglamentaria impugnada prevé, también expresamente, su intervención en su propio desenvolvimiento posterior, integrándola en una comisión de seguimiento de la incidencia de los caudales ecológicos impugnados en el ámbito del Trasvase Tajo-Segura.
La Consejería de Agricultura y Agua ha expresado su confianza en que el Tribunal Supremo estime el recurso que presentó el Gobierno murciano contra el Plan de Cuenca del Tajo y la subida de los caudales ecológicos, a diferencia de lo que ha sucedido con el escrito de la Generalitat Valenciana. «Nuestro recurso contiene argumentos en defensa del Trasvase Tajo-Segura distintos a los que presentó en su momento el Gobierno de Ximo Puig».
Fuentes del departamento de Sara Rubira añaden que según la sentencia, el Consell no aportó informes técnicos contra la subida de caudales. Recuerdan que los socialistas valencianos asumieron el primer escalón de recorte del Trasvase, de 6 a 7 metros cúbicos por segundo, actualmente vigente.
Lucas Jiménez, presidente de los regantes del Trasvase (Scrats), critica que el gobierno de Ximo Puig presentaba las medidas cautelares y la demanda «con tanta rapidez» y con unas elecciones a la vista, lo cual atribuye al «postureo político» el momento. «Se precipitó; no sé con qué informe técnicos se hizo». A su juicio, esta situación no beneficia al Trasvase. Jiménez lamenta asimismo que el Ministerio no haya facilitado aún toda la documentación para que el Scrats pueda formalizar su recurso ante el Supremo. Los regantes van a analizar este fallo, y señalan que su demanda tendrá una fuerte base técnica y jurídica.
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