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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha dado este jueves el primer paso para que la cúpula del Ministerio Público se pronuncie sobre la controversia jurídica que mantiene con los fiscales de la causa del 'próces', que se oponen a aplicar la ley ... de amnistía al delito de malversación de caudales públicos atribuido a los líderes independentistas al financiar con dinero público el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
El máximo representante de la Fiscalía ha certificado que los fiscales del Tribunal Supremo Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno no dan su brazo a torcer e insisten en informar en contra de la aplicación de la polémica normativa a los condenados o procesados por este delito, entre ellos Oriol Junqueras o Carles Puigdemont.
De ahí que, según han confirmado fuentes de la Fiscalía General del Estado, García Ortiz ha pedido a los fiscales de Sala que, «en previsión de la activación de los mecanismos estatutarios» que incluye el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) para dirimir estas controversias, «se reserven» el próximo martes día 18 «para la posible celebración de una Junta de Fiscales de Sala», órgano que asiste al fiscal general.
Pero para que ese cónclave se celebre, García Ortiz tiene que ordenar antes a los cuatro fiscales que cambien el sentido de su informe, como finalmente sucederá, y que estos se nieguen a alterar su criterio y, por tanto, invoquen la vía del artículo 27 del EOMF para estas disputas. Y es que los fiscales del 'procés' reiteraron en su último informe, conocido ayer, que al no aplicarse la amnistía a los condenados o procesados por malversación (aunque sí en el caso de los delitos de desobediencia y desórdenes públicos) tampoco puede alzarse las medidas cautelares -que la ley ordena dejar sin efecto de forma inmediata tras su entrada en vigor-, lo que mantendría activa la orden nacional de detención contra Puigdemont.
«Estimamos que su aplicación en lo que concierne al delito de malversación de fondos públicos es improcedente y contraria a las leyes por no ajustarse a los criterios más elementales de lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de la norma», defienden en su escrito remitido al fiscal general. Según su criterio, la ley de amnistía sí es aplicable tanto a la secretaria general de ERC Marta Rovira y a la exconsellera Clara Ponsatí, que están procesadas únicamente por el delito de desobediencia como a los condenados por este delito, pero no a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluis Puig ni a los ya condenados por malversación: Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa
Los fiscales defienden que la malversación por el 1-0 es equiparable a la que se comete con enriquecimiento ilícito en la medida en que hubo una apropiación personal de fondos públicos para destinarlos a unos fines distintos a los legalmente establecidos. Y en todo caso, añaden, la ley tampoco sería aplicable a esta modalidad agravada del delito por afectar a los intereses financieros de la Unión Europea.
Los fiscales sostienen que la malversación «supuso un beneficio patrimonial para los autores, pues destinaron los mismos a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto» y esto les produjo un beneficio. En su tesis, no hay duda de que Puigdemont y sus compañeros, «decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal, conocían perfectamente la magnitud de los gastos y la necesidad de obtenerlos», por eso recurrieron «con clamorosa infracción del deber de custodia a la sustracción del erario público de todos los españoles».
Además, exponen que la malversación para «financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea, con el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión».
De las dos modalidades de malversación, los fiscales sostienen que los procesados, los condenados y los indultados no incurrieron en la conducta pasiva (que consiste en que otro no sustraiga), sino que fueron ellos los que se apropiaron en persona de los fondos públicos. «En nuestro caso, los funcionarios públicos constituidos en autoridad se apropiaron de fondos públicos con ánimo de lucro propio, no de terceros», concluyen.
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