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Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. NACHO GARCÍA / AGM
El TSJ tumba una multa de Hacienda por no probar la culpabilidad del contribuyente

El TSJ tumba una multa de Hacienda por no probar la culpabilidad del contribuyente

La Sala de lo Contencioso anuló la sanción de 92.140 euros impuesta a una empresa por no ingresar el Impuesto de Sociedades

EFE

Murcia

Sábado, 15 de septiembre 2018, 13:37

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región anuló la multa de 92.140 euros impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a una empresa por no ingresar el Impuesto de Sociedades porque no demostró la culpabilidad de la misma.

La sentencia estima en parte el recurso que presentó la empresa, que también reclamó que se anulara la liquidación por importe de 81.694 euros que también le fue liquidada por el citado tributo. La actuación inspectora se llevó a cabo al descubrirse que en su cuenta bancaria figuraban 254.000 euros que no aparecían reflejados en la contabilidad.

La empresa expuso, entre otras consideraciones, que «resulta sorprendente que la Agencia Tributaria alegue un origen desconocido del dinero cuando basta con ver los movimientos bancarios para descubrir el origen de los mismos». Así mismo señalaba que esa cantidad correspondía a ingresos provenientes de préstamos.

Ahora, el TSJ consideró ajustada a Derecho la parte de la resolución tributaria que le reclamó el pago del impuesto correspondiente a esa suma, pero no la multa. Sobre esta, dice la Sala que «en materia sancionadora, la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la administración». Y añade que «en este caso existen dudas razonables sobre la intencionalidad de la apelante, aunque sea por mero descuido o negligencia a la hora de la comisión de la infracción sancionada».

Comenta igualmente el TSJ que esas dudas surgen al no existir una prueba de cargo completa tendente a demostrar dicha culpabilidad, «ya que la inspección se basó a la hora de iniciar el expediente sancionador y de sancionar en el mero resaltado obtenido en el procedimiento inspector, insuficiente, según la jurisprudencia, para entender acreditado el elemento subjetivo de la culpabilidad».

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