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EFE
MURCIA.
Martes, 21 de agosto 2018, 07:25
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región ha anulado las liquidaciones y la multa impuesta a una empresa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que declaró que esa firma no tenía derecho a aplicar el tipo reducido en el Impuesto de Sociedades (IS) al no haber acreditado que cumpliera con el requisito de contar con menos de 25 empleados. La sentencia indica que, por el contrario, la empresa, perteneciente al sector de cítricos, hizo lo necesario para aportar esa prueba.
Añade que la propia Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyos datos se basó la AEAT para hacer las liquidaciones y fijar la multa, había informado de que el cálculo de la plantilla media que había hecho no se adecuaba absolutamente a la normativa del citado impuesto. Además, señaló que estaba en conversaciones con Hacienda para tratar de efectuar dicha adecuación.
La Sala asegura que se contó también con el informe pericial realizado por un graduado social, que ponía de manifiesto que la sociedad recurrente cumplía con el requisito cuestionado para poder aplicar el tipo reducido del citado gravamen. Y añadía que ello era así al tener en cuenta que los trabajadores fijos, los fijos discontinuos, los eventuales o los sujetos a un régimen especial de la Seguridad Social no podrían llegar a superar la cifra de 25, basándose en las jornadas de trabajo efectivamente realizadas.
En vista de todo ello, el TSJ rechaza la versión de la Agencia Tributaria y anula las liquidaciones y la sanción impuestas a esa firma.
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