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El TS tumba una condena por estafa por no respetar la presunción de inocencia

El Supremo absuelve a un cooperativista a quien la Audiencia condenó a tres años de cárcel pese a que existían pruebas objetivas que apoyaban su versión

Jueves, 3 de agosto 2017, 02:12

Infracción del sagrado derecho constitucional a la presunción de inocencia o ' in dubio pro reo'. Tal es la razón que ha llevado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a revocar una sentencia de la Audiencia Provincial, por la que había castigado con tres años de prisión a un cooperativista de viviendas de Cartagena, Pedro M.M., como autor de un delito de estafa. Los magistrados del Alto Tribunal consideran que se condenó a este empresario pese a que existían pruebas objetivas que apoyaban su versión y lo exculpaban, por lo que la única salida posible era absolverlo.

La sentencia condenatoria fue dictada el pasado septiembre por la Sección Quinta de la Audiencia, con sede en Cartagena, al concluir que Pedro M.M. percibió un pagaré de 69.600 euros de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Centro Histórico (SLCH), como retribución por sus servicios de gestión y administración de la sociedad, y que ese cheque acabó endosándolo a otra empresa con la que tenía una deuda, a pesar de que supuestamente ese efecto bancario había quedado anulado y sin efecto durante una posterior liquidación con SLCH.

El condenado recurrió la pena a través de su abogado, Mariano Bó, y ahora el Supremo ha asumido íntegramente su argumento de que se vulneró la presunción de inocencia, ya que la Audiencia no tuvo en cuenta las pruebas que jugaban a su favor. En concreto, la Sala resalta que existen datos concretos en la causa de que SLCH no solo no ignoraba que el cheque había sido endosado a otra empresa por parte de Pedro M.M., sino que era perfectamente consciente de ello. Así, el administrador de la mercantil que recibió el pagaré declaró en la causa que llevaba tratando de cobrarlo a SLCH desde 2008, esto es, un año antes de que el efecto bancario hubiera sido aparentemente dejado sin efecto. Y, más todavía, de esa forma lo había recogido la propia cooperativa SLCH en un asiento de diciembre de 2008 existente en su Libro Diario de contabilidad.

«La Audiencia ha obviado en su motivación de cargo unos elementos y razones aportadas por el acusado que tienen relevancia y objetan lógicamente la conclusión de que existió engaño (a la cooperativa)», concluye el Alto Tribunal.

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